REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición y liquidación de herencia intentada por MARÍA AURORA MANZANO viuda de SANOJA, JOSÉ MANUEL SANOJA MANZANO y VILMA BEATRIZ SANOJA MANZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad V 263.381, V 2.943.699 y V 5.943.507 contra AMOS TOLEDO SANOJA MANZANO y SILVIO JOSÉ SANOJA MANZANO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 2.092.834 y 3.149.890, el codemandado AMOS TOLEDO SANOJA MANZANO opuso la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que se había incurrido en defecto de forma al indicar el libelo la proporción de los haberes hereditarios a partirse, que entre los actores figura MANUEL VICENTE SANOJA MANZANO ya fallecido.
En fecha 8 de agosto de 2006 este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la que se declaró con lugar esa cuestión previa.
La parte actora no subsanó el defecto de forma que se declaró en la mencionada decisión y de conformidad con lo que dispone el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, declarada con lugar la cuestión previa del ordinal 6°, si el demandante no subsana debidamente el defecto de forma dentro de los cinco días a contar desde el pronunciamiento del juez, el proceso se extingue, por lo que al haber transcurrido los días de despacho del 9, 10, 11 y 14 de agosto de 2006, así como los días de despacho del 18 y 19 de septiembre del mismo año, lo que evidentemente excede de esta plazo de cinco días, cumpliendo con esta disposición, debe declararse la extinción del proceso. Así este Tribunal lo declara.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el juicio iniciado demanda de partición y liquidación de herencia intentada por MARÍA AURORA MANZANO viuda de SANOJA, JOSÉ MANUEL SANOJA MANZANO y VILMA BEATRIZ SANOJA MANZANO ya identificados, contra AMOS TOLEDO SANOJA MANZANO y SILVIO JOSÉ SANOJA MANZANO, también identificados.
Extinguido como se encuentra el proceso, se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González