REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Los ciudadanos: ANA MATILDE MEJIA GALLARDO y HERMES JUAN MEJIAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nos: 8.069.839 y 2.729.282, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSÉ GÁMEZ ESPINOZA, Inpreabogado N° 86.730, mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 13 de julio del 2006, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 – A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas, Estado Barinas, el 30 de Abril de 1.973, según Acta que anexamos marcada “A”. Fijamos el último domicilio conyugal en la vereda 18, N° 06, de la Urbanización “Baraure Centro”, Municipio Araure, Estado Portuguesa. No adquirimos Bienes de fortuna. Procreamos tres hijos: Hermes Giovanni, Delvis Alexis y Ana Delci Mejias Mejia, todos mayores de edad. Ahora bien, en los primeros días del mes de Junio del año 1.996 y por razones que nos reservamos señalar, decidimos separarnos de hecho y desde ese momento hasta la fecha actual, no hemos tenido vida en común bajo ninguna circunstancia, permaneciendo separados por mas de cinco años de manera ininterrumpida. Por las razones expuestas anteriormente y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, acudimos a su competente autoridad para solicitar que declare el Divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo conyugal que nos une. Rogamos libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Finalmente pedimos que la presente demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y en la definitiva declarada con lugar con todos sus pedimentos...”
Anexo documentales.
Admitida la solicitud se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 02 de agosto del 2006.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185 – A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: ANA MATILDE MEJIA GALLARDO y HERMES JUAN MEJIAS GUERRA, antes identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 30 de abril de 1.973, según acta N° 04.
En cuanto a los hijos procreados en el matrimonio, no se hace ningún pronunciamiento por cuanto ya alcanzó la mayoría de edad.
No hay bienes fomentados durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Extinguido el matrimonio, igualmente extinguida está la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado en Acarigua, a los veintiún días del mes de septiembre del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
Seguidamente se publicó a las 9:00 a.m, . Conste.
Secretaria