REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de partición de herencia, presentada mediante apoderado por MARLENE CORREDOR MATHEUS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 3.765.384 contra YLEANA COROMOTO CORREDOR MUJICA, RAMÓN EDUARDO CORREDOR MUJICA; GONZALO JOSÉ CORREDOR MUJICA y NELLY YOLANDA MUJICA DE CORREDOR, titulares de las cédulas de identidad V 10.136.964, V 5.365.435, V 7.545.709 y V 1.105.088, se constata que la demanda fue admitida el 15 de junio de 2006 y no aparece en autos que la parte actora haya proporcionado la dirección de los demandados, como tampoco haya puesto a la orden del alguacil los medios necesarios para realizar la citación, o haya realizado alguna gestión para impulsarla.
De conformidad con lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° se extingue la instancia cuanto transcurridos treinta días desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado y desde el 15 de junio de 2006 cuando se admitió la demanda, ha transcurrido un lapso que excede ampliamente al referido lapso legal, por lo forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de partición de herencia, presentada mediante apoderado por MARLENE CORREDOR MATHEUS, ya identificada, contra YLEANA COROMOTO CORREDOR MUJICA, RAMÓN EDUARDO CORREDOR MUJICA; GONZALO JOSÉ CORREDOR MUJICA y NELLY YOLANDA MUJICA DE CORREDOR, también identificados.
Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez y a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, participando la terminación de la presente causa, de cuya formación se les participó mediante oficios 0850 535 y 0850 536, ambos de fecha 15 de junio de 2006.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González