REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En el procedimiento iniciado por solicitud de divorcio por separación por mas de cinco años, con fundamento en el artículo 185 A del Código Civil, presentada por YAJAIRA DEL CARMEN BONILLA MORENO y JULIO RAMÓN CÓRDOVA AGUILAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titular el último de la cédula de identidad V 9.560.940 y la segunda que se dice portadora de la cédula de identidad V 9.566.019, se constata que por auto del 14 de febrero de 2005 se requirió a la ya referida YAJAIRA DEL CARMEN BONILLA MORENO que se identificara ante la secretaria mediante su cédula de identidad u otro documento de identificación de carácter público y desde esa fecha ha transcurrido mas de un año sin que las partes realicen acto alguno para impulsar el procedimiento, por lo que según lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por solicitud de divorcio por separación por mas de cinco años, con fundamento en el artículo 185 A del Código Civil, presentada por los ya referidos YAJAIRA DEL CARMEN BONILLA MORENO y JULIO RAMÓN CÓRDOVA AGUILAR.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González