REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda por reclamación de daños materiales y morales sufridos en accidente de tránsito, presentada por HILDA LUCÍA LEÓN DE ARROYO y NAILETH JOSEFINA GUTIÉRREZ ROMERO, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliadas en Píritu y titulares de las cédulas de identidad V 8.664.972 y V 11.081.325 respectivamente, la segunda procediendo como representante legal del adolescente JHONNY FRANCISCO GUTIÉRREZ ROMERO, contra ANDRÉS RAFAEL BETANCOURT GUEVARA y ADOLFO NERI IANNE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 12.088.002 y V 9.612.006, así como contra “SEGUROS CARACAS, C.A.” e “INVERSIONES 2050, C.A.”, se constata la comisión para citar a los demandados que había sido librada al Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, fue recibida el 12 de agosto de 2004 y desde esa fecha ha transcurrido mas de un año sin que las partes realicen acto alguno para impulsar el procedimiento, por lo que según lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda por reclamación de daños materiales y morales sufridos en accidente de tránsito, presentada por HILDA LUCÍA LEÓN DE ARROYO y NAILETH JOSEFINA GUTIÉRREZ ROMERO, contra ANDRÉS RAFAEL BETANCOURT GUEVARA, ADOLFO NERI IANNE, “SEGUROS CARACAS, C.A.” e “INVERSIONES 2050, C.A.”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil seis.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González