REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En el procedimiento iniciado por solicitud de divorcio por separación por mas de cinco años, con fundamento en el artículo 185 A del Código Civil, presentada por ALEXIS ANTONIO CARRILLO VÁSQUEZ y MARÍA HIRMA ALTUVE BERRÍOS DE CARRILLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 4.737.788 y V 3.781.585, se constata que la solicitud de admitió por auto del 15 de marzo de 2004, ordenándose la citación mediante boleta y copia certificada de la solicitud del representante del Ministerio Público y se señaló además, que la copia certificada se expediría una vez que los interesados suministraran el valor de los fotostatos y desde la fecha de dicho auto de admisión, ha transcurrido mas de un año sin que las partes realicen acto alguno para impulsar el procedimiento, por lo que según lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por solicitud de divorcio por separación por mas de cinco años, con fundamento en el artículo 185 A del Código Civil, presentada por ALEXIS ANTONIO CARRILLO VÁSQUEZ y MARÍA HIRMA ALTUVE BERRÍOS DE CARRILLO, ya identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González