JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 28 de septiembre de 2006.
146º 197º
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acata de Matrimonio, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana YLLENIS MARIA COLMENAREZ ADAMS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.658.526, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE DELFIN YLARRAZA GOMEZ, Inpreabogado Nº 101.922. Comprobado suficientemente el error cometido en la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por la Prefectura del Municipio Esteller, inserta bajo el Nº 742, de fecha 22 de noviembre de 1967, así como en la copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº 8.658.526, es por lo que se hace procedente la Rectificación del Acta de Matrimonio solicitada. En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Asunto Civiles del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de la nota marginal el error cometido en el Acta de Matrimonio N°05, de fecha 16 de noviembre 1990, de los ciudadanos WILMER RAFAEL CASTILLO CUERVA e YLLENIS MARIA ADAMS, llevada por la antes mencionada Coordinación del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en el sentido de que donde dice “…para presenciar el matrimonio civil del ciudadano WILMER RAFAEL CASTILLO CUERVA con la ciudadana YLLENIS MARIA ADAMS”, debe decir “para presenciar el matrimonio civil del ciudadano WILMER RAFAEL CASTILLO CUERVA con la ciudadana YLLENIS MARIA COLMENAREZ ADAMS”, que es lo correcto. Líbrese oficios.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se libraron los oficios ordenados. Conste.
Scria.
|