REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA
EXPEDIENTE: A-611
RODRÍGUEZ OLGA YARITZA.
APODERADO JUDICIAL: MANUEL PARRA ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.857.-
DEMANDADO(S): TORREALBA ZOILA COROMOTO, ALVAREZ TORREALBA YHONNY ALBERTO, ELIÉCER ANTONIO ALVAREZ TORREALBA, MIGUEL ANGEL ALVAREZ TORREALBA, LILIBETH ALVAREZ TORREALBA Y LILIANA YARIBETH ALVAREZ PEROZO
CAUSA: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS
MOTIVO: PERENCIÓN DE CAUSA
SENTENCIA: DEFINITIVA
En el Procedimiento iniciado por demanda de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS intentado por los ciudadanos ALVAREZ RODRÍGUEZ BETTIS JOSEFINA y ALVAREZ RODRÍGUEZ OLGA YARITZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.837.674, V-9.561.871, respectivamente, contra los ciudadanos TORREALBA ZOILA COROMOTO, ALVAREZ TORREALBA YHONNY ALBERTO, ELIÉCER ANTONIO ALVAREZ TORREALBA, MIGUEL ANGEL ALVAREZ TORREALBA, LILIBETH ALVAREZ TORREALBA Y LILIANA YARIBETH ALVAREZ PEROZO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.199.380, V-10.639.414, V-10.639.406, V-13.485.611, V-12.859.423 y V-17.363.481, respectivamente, domiciliados en la Población La Misión, Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa; la demanda fue admitida por auto de fecha 27 de Abril del presente año, en el mismo se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Turén y santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que practique la Citación de los demandados, debiendo suministrar las demandantes las copias del libelo para su certificación e impulsar las gestiones tendientes a practicar la citación.-
En fecha 12 de Mayo 206 (folio 19 fte y vto), comparecieron las ciudadanas BETTIS JOSEFINA ALVAREZ RODRÍGUEZ y OLGA YARITZA ALVAREZ RODRÍGUEZ, parte actora en la presente causa, Asistidas por el abg MANUEL PARRA ESCALONA, debidamente incrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.854, donde consignaron Poder especial “Apud Acta” al referido abogado, para que las represente en el presente juicio.-
En fecha 24 de Mayo 2006 (folio 20 fte), se consignaron los fotostatos para practicar la citación a los demandados, en esta misma fecha (folio 21 y 22 fte), se libro oficio N° 296 al Juzgado del Municipio Turén y santa Rosalía de este Circuito, para practicar la citación de los demandados.-
Ahora bien, de la Revisión exhaustiva de las actas que conforman la Causa se observa, vale señalar que desde el 24-05-2006, hasta la presente fecha, no existe ninguna diligencia, acto procesal que revele la intención de la actora de impulsar el proceso, para continuar con el presente juicio, pues si bien es cierto que se remitió Despacho de Citación al Juzgado del Municipio Turén y santa Rosalía, la actora no ha diligenciado, expresando las razones por las cuales no ha logrado la citación i así evitar el castigo del Ordinal 1° articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal con respecto observa:
por lo que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde la fecha antes indicada, sin haberse ejecutado por la parte actora ningún acto que impulse el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, ha de declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la Presente Causa, y así el Tribunal lo establece.-
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS intentado por los ciudadanos ALVAREZ RODRÍGUEZ BETTIS JOSEFINA y ALVAREZ RODRÍGUEZ OLGA YARITZA, contra los ciudadanos TORREALBA ZOILA COROMOTO, ALVAREZ TORREALBA YHONNY ALBERTO, ELIÉCER ANTONIO ALVAREZ TORREALBA, MIGUEL ANGEL ALVAREZ TORREALBA, LILIBETH ALVAREZ TORREALBA Y LILIANA YARIBETH ALVAREZ PEROZO, ambas partes identificadas en la presente decisión.-
En consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil se extingue la instancia en la presente causa.-
Líbrese Oficio al Juzgado del Municipio Turén y Santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial, a fin de que devuelva la comisión que le fuera conferida en fecha 24 de Mayo del presente año, en el estado en que se encuentra
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Notifíquese a la parte actora por medio de Boletas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Dieciocho días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste,
JGM/mtp
Expediente A-611
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