REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA.-

EXPEDIENTE C-710
SOLICITANTES SILVA SILVA OSCAR ABRAHAM Y MOLINA MORALES AIDE ELENA.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha catorce de Julio del dos mil seis (14-07-2006), cuando los Ciudadanos: SILVA SILVA OSCAR ABRAHAM Y MOLINA MORALES AIDE ELENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.223.768 y V-4.202.711, respectivamente, de este domicilio.- debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio: TAHAIS THAMAIRY GONZALEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.907. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y ocho (25-05-1978), contrajeron Matrimonio Civil, por ante, la Prefectura del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, pero a partir del día quince (15) de Abril del año mil novecientos ochenta y tres (15-04-1983), fue interrumpida la unión conyugal, ya que se separaron, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si y por eso, invocan su voluntad de divorciarse.
Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: JOSE LUIS y OSCAR ALIX, ambos mayores de edad.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, copia fotostática de las Cedulas de Identidad de los mismos y copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijos, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos, por constar en auto que son mayores de edad, y en cuanto a bienes no se procrearon los mismos.- Así se decide.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: SILVA SILVA OSCAR ABRAHAM Y MOLINA MORALES AIDE ELENA, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, el día veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y ocho (25-05-1978), contrajeron Matrimonio Civil, por ante, la Prefectura del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, según acta N° 05. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veinte (20) días del Mes de septiembre del dos mil seis.- años 196° y 147°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria

Carmen Elena Valderrama de Duran.-
En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 11 y 30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Duran.-