REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA.-

EXPEDIENTE C-716
SOLICITANTE CASTILLO ARIANNIS COROMOTO.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha dieciocho de Julio del dos mil seis (18-07-2006), cuando la Ciudadana: CASTILLO ARIANNIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.848.557, con domicilio en final de la avenida 4, casa sin numero, del barrio el estadio, Villa Bruzual, Municipio Autónomo Turen, del Estado Portuguesa.- debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: HECTOR EDUARDO QUIROZ GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.709.962. Se dirige al Tribunal y solicita el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresa la solicitante que el día quince de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (15/11/1988), contrajo Matrimonio Civil, por ante, la Prefectura del Municipio Autónomo Turen del Estado Portuguesa, con el ciudadano: MARTINEZ LUIS GUSTAVO, mayor de edad, casado, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.044.606, domiciliado en el final de la calle 13, con la avenida 1, casa sin numero, Villa Bruzual, Municipio Autónomo Turen, del Estado Portuguesa, pero a partir del mes de Abril (04) del año mil novecientos noventa (1990), fue interrumpida la unión conyugal, ya que se separaron, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si y por eso, invoca su voluntad de divorciarse.
Igualmente manifestó que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que repartir.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos, ni en cuanto a bienes que repartir, por constar en auto que no se procrearon los mismos.- Así se decide.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuesta por la ciudadana: CASTILLO ARIANNIS COROMOTO, con el ciudadano: MARTINEZ LUIS GUSTAVO antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, el día quince de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (15/11/1988), contrajo Matrimonio Civil, por ante, la Prefectura del Municipio Autónomo Turen del Estado Portuguesa, según acta N° 152. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veinte (20) días del Mes de septiembre del dos mil seis.- años 196° y 147°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria

Carmen Elena Valderrama de Duran.-
En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 11 y 30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Duran.-