REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-718.-
SOLICITANTES: VASQUEZ ALVARADO RAFAEL ANTONIO y CONDE ANA ANTONIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (14-07-2006) los ciudadanos: VASQUEZ ALVARADO RAFAEL ANTONIO y CONDE ANA ANTONIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad No V-3.527.152 y V-3.866.807 respectivamente, el primero domiciliado en Agua Blanca, Barrio 250, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; la segunda domiciliada en la urbanización 9 de marzo, vereda 07, casa Nº 03, Agua Blanca Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 61.223, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día DIECISIETE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE (17-04-1.969), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Distrito Páez Acarigua, Estado Portuguesa y que fijaron su domicilio en la Urbanización la Corteza, calle 03, casa Nº 92-33, Acarigua, Estado Portuguesa, desde el año mil novecientos setenta y seis (1.976) de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí. Que durante el matrimonio procreamos tres (03 hijas todas mayores de edad, de nombres: NILDA DEL CARMEN VASQUEZ CONDE, NEYLA CAROLINA VASQUEZ CONDE y YULIANA VASQUEZ CONDE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-10.636.791, V-11.602.464 y V-12.265.453; y que en la unión matrimonial no se adquirieron bienes que liquidar y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes Nº 108, desde el folio 03 al folio 05 corre inserta copias simple de las cedulas de identidad de los solicitantes y de la ciudadana NILDA DEL CARMEN VASQUEZ CONDE, copia simple de la Partida de Nacimiento, Nº 1307, de NILDA DEL CARMEN, expedida por la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en el folio cuatro (7) corre inserta copia simple de las cedula de identidad de la ciudadana NEYLA CAROLINA VASQUEZ CONDE, copia simple de la partida de nacimiento, Nº 1112, de NEYLA CAROLINA, expedida por Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en le folio (9) corre inserta copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana YULIANA VASQUEZ CONDE, copia simple de la partida de nacimiento Nº 2500, de YULIANA, expedida por la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, así como también la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento ni en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, y en cuanto a los bienes por no constar en autos que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: VASQUEZ ALVARADO RAFAEL ANTONIO y CONDE ANA ANTONIA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Distrito Páez Acarigua, Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 108.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil seis.-Años 196º y 147º.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Durán.


En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.

Exp. Nº C-718
JGMC/a.l.-