REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-738.-
SOLICITANTES: HERRERA SILVA RAYNER EMILIO y DOS SANTOS DE HERRERA MARIA JOSE.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (19-07-2006) los ciudadanos: HERRERA SILVA RAYNER EMILIO y DOS SANTOS DE HERRERA MARIA JOSE, venezolano y Portuguesa, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad No V-13.906.095 y E-81.607.572 respectivamente, el primero domiciliado en la vereda 37, Nº 08, Urbanización la Goajira, Acarigua del Estado Portuguesa; la segunda domiciliada en la urbanización la Carmelo, avenida 01, casa Nº 64, Acarigua del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS VASQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 47.115, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL UNO (20-06-2001), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez Acarigua, Estado Portuguesa y que fijaron su domicilio en la vereda 37, Nº 08, Urbanización la Goajira, Acarigua del Estado Portuguesa, desde el día cinco (5) de julio del año dos mil uno (2.001) de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí. Que durante el matrimonio procreamos un (01) hijo, de nombre: JARNO ANDRE HERRERA DOS SANTOS (DIFUNTO); y que en la unión matrimonial no se adquirieron bienes que liquidar y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, en el folio 2 copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes Nº 182, copia certificada de la Partida de Nacimiento, Nº 1656, de JARNO ANDRE, expedida por la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, copia certificada del acta de defunción de JARNO ANDRE HERRERA DOS SANTOS, Nº 323, expedida por Coordinador del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, así como también la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento ni en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que falleció, y en cuanto a los bienes por no constar en autos que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: HERRERA SILVA RAYNER EMILIO y DOS SANTOS MARIA JOSE, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Páez Acarigua, Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 182.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil seis.-Años 196º y 147º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Durán.

En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.

Exp. Nº C-738
JGMC/a.l.-