REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-749.-
SOLICITANTES: SILVA LEO LISIDO JOSE y VELA MARQUEZ ROMANTICET JANAY.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (26-07-2006) los ciudadanos: SILVA LEO LISIDO JOSE y VELA MARQUEZ ROMANTICET JANAY, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la Cédula de Identidad No V-12.896.923 y V-13.227.709, respectivamente, actualmente domiciliados el primero de los nombrados en la avenida principal calle 6 sector el triunfo, casa Nº 16, Biscucuy Estado Portuguesa; y la segunda domiciliada en la avenida 01 sector 4 casa Nº 11, Urbanización Gonzalo Barrios, Acarigua Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DONATO CIRELLA D., Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 16.016, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día DIECIOCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (18-03-1.998), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil, Parroquia Canelones, del Municipio Turèn, del Estado Portuguesa y que fijaron su domicilio en la Urbanización Gonzalo Barrios de esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, desde el día 10 de Abril del año 2.000 de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí. Que durante el matrimonio no procrearon hijos, y que en la unión matrimonial no adquirieron bienes y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por no constar en autos su existencia, ni en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: SILVA LEO LISIDO JOSE y VELA MARQUEZ ROMANTICET JANAY, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Jefatura Civil, Parroquia Canelones, del Municipio Turen del Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el folio Nº 09 de fecha 18-03-1.998.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil seis.-Años 196º y 147º.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.-
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.-
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las nueve de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.-
Exp. Nº C-749 JGMC/a.l.-
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