REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA


EXPEDIENTE Nº: T-675

DEMANDANTE:
CARRIZO EDGAR ANTONIO, Venezolano, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.851.326.-

DEMANDADOS: ZABALETA ARISTÓTELES Y COMPAÑÍA ASEGURADORA “SEGUROS FEDERAL C.A”, en la persona del Gerente General de Acarigua, ciudadano EDUARDO OSORIO.-

MOTIVO:
TRANSITO DAÑOS MATERIALES

SENTENCIA:
DEFINITIVA.-

MATERIA:
TRANSITO.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha Nueve de Junio de Dos Mil Seis (09-06-2006), por ante este Juzgado, cuando el abogado en ejercicio EDGAR ANTONIO CARRIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.945; actuando en su propio nombre, se dirige al Tribunal y demanda al ciudadano: ZABALETA ARISTÓTELES Y COMPAÑÍA ASEGURADORA “SEGUROS FEDERAL C.A”, en la persona del Gerente General de Acarigua, ciudadano EDUARDO OSORIO, por TRANSITO DAÑOS MATERIALES la cual intimó en la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (5.370.000,°°).-
En fecha 15 de Junio de 2006, (folio 26) es admitida la demanda, se ordenó la Citación de los demandado, el ciudadano ZABALETA ARISTÓTELES Y COMPAÑÍA ASEGURADORA “SEGUROS FEDERAL C.A”, en la persona del Gerente General de Acarigua, ciudadano EDUARDO OSORIO, una vez consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha 20 De Junio de 2006, (folio 28), Comparece el abogado en ejercicio EDGAR ANTONIO CARRIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.945, consignando en ocho (8) folios útiles, copia fotostática certificada de la demanda, debidamente registrada por ente la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 47, Protocolo 1ro, Tomo 12, Segundo Trimestre, de fecha 16 de Junio año 2006, a los efectos de la Interrupción de la Prescripción y surta sus efectos legales.-
En fecha 22 de Junio de 2006, (folio 37), se libraron las correspondientes boletas de citación a los demandados.-
En fecha 28 de Julio de 2006, (folio 42), Comparece el abogado en ejercicio JESÚS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.014, consignando en cuatro (4) folios útiles, escrito de Contestación a la Demanda, así mismo en esta misma fecha consigna tres anexos constante de dos (2) folios útiles Poder General que se le es otorgado por su representada SEGUROS FEDERAL C.A y en un folio útil cuadro de Póliza suscrita por su mandante donde figura el co-demandado ARISTÓTELES ZABALETA como su titular.-
En fecha 04 de Agosto de 2006, (folio 53), vista la contestación de la Demanda realizada por el Abogado Jesús Guerra, en su carácter de Apoderado Judicial de SEGUROS FEDERAL, C.A, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, fija el Quinto (5°) día para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, así mismo ordena el desglose y sea devuelto el original solicitado.-
En fecha 19 de Septiembre de 2006, (folio 63 fte y vto), Comparece el abogado en ejercicio JESÚS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.014, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante SEGUROS FEDERAL, C.A, y del ciudadano ARISTÓTELES ZABALETA, y en presencia del abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO actuando en su propio nombre, parte actora, donde expone “… consigno el cheque N° 38703142, girado contra el Banco Federal, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 4.500.000,°°), suscrito a nombre del Dr. EDGAR ANTONIO CARRIZO, quien esta constituido como parte actora del presente proceso, siendo que dicha suma está referida a la indemnización del monto demandado, que incluye los costos procesales, la indexación, y en general todos los conceptos reclamados en la demanda. En este estado, el Dr. EDGAR ANTONIO CARRIZO, manifiesta expresamente, que recibe conforme de manos del representante Judicial de la empresa accionada la referida cantidad, quedando satisfecha en todas sus partes la transacción celebrada, y en consecuencia renuncia en forma total y absoluta al procedimiento y a la acción, no teniendo más nada que reclamar contra la codemandada y empresa garante SEGUROS FEDERAL C.A, ni contra el ciudadano ARISTÓTELES ZABALETA, propietario del vehiculo, quedando de esta forma, liberados plenamente de toda responsabilidad Civil y Mercantil, en virtud de que con motivo de la presente transacción, se han indemnizados todas las cantidades reclamadas en el escrito libelar…” Así mismo solicitan la HOMOLOGACIÓN al presente escrito y se declare este acto como autoridad de cosa Juzgada, solicitando el archivo del expediente.-

El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar la Homologación a la Transacción que hacen las partes. Dando cumplimiento al articulo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Transacción.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Transacción del procedimiento hecho por la Empresa SEGUROS FEDERAL, C.A, el ciudadano ARISTÓTELES ZABALETA y el abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO. En Consecuencia, conforme a los artículos Supra indicados anteriormente del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,


Carmen Elena Valderrama de Duran.-


En la misma fecha se publicó a las 01:00 p.m. Conste,