REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: PP01-L-2006-000146

Vista la diligencia de fecha 18/09/2006, suscrita por el ciudadano César Augusto Nieves Francés, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.373.712, en su carácter de accionado, asistido por la Abogada Kerinay Pimentel, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.995.453 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.726, en la cual expone:

Que por cuanto en fecha 01/09/2006, logro acuerdo extrajudicial con la parte accionada dándole definitivo y formal pago de los honorarios profesionales que le correspondían a los abogados intimantes José Adrián Vásquez Riera y Maira Alejandra Colmenares, identificados en autos, tal como se evidencia del anexo que se acompaña a la presente diligencia la cual riela al folio 88, y solicita a este Tribunal se sirva homologar dicho acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente.

El Tribunal al revisar dicho anexo observa:

Que hubo una voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por las partes, y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni contienen renuncia alguna a los derechos básicos, ni menoscaban el orden público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo declara: HOMOLOGADO el acuerdo de las partes, y el Tribunal acuerda el cierre del expediente y da por terminada la presente causa. Archívese el mismo.
La Jueza,
Abg. Reina Briceño de Graterol
La Secretaria
Abg. Josefa Virginia Carmona Vargas.