N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000308
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CORDOVA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ
PARTE DEMANDADA: GRANJA LA CARIDAD C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS TAHAN
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA
AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, Lunes 18 de Septiembre de 2006, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada a viva voz por el Alguacil JUAN JOSE ESCALANTE, guiándose por el reloj de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadano LUIS ALBERTO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.544.339, no compareció a la presente Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la Empresa demandada, GRANJA LA CARIDAD C.A., Abogada NORIS TAHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.748, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay estado Yaracuy, en fecha 20 de Mayo de 2005, inserto bajo el N° 50, Tomo 97, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original “ad efectum videndi” para que una cotejado con su copia fotostática simple, ésta sea agregada a los autos. Acto seguido la ciudadana Juez ordenó agregar el mismo a los autos; y por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas en virtud que el trabajador demandante devengaba un salario menor de los tres salarios mínimos establecidos en la ley para que se produzca tal efecto de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Apoderada Judicial compareciente solicito copia certificada de la presente acta lo cual fue acordado por la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que autoriza a la Secretaria para que expida las mismas. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón






La Apoderada Judicial Presente,





En esta misma fecha fue agregado a los autos el poder consignado en la presente Audiencia Preliminar y fue registrada y publicada la presente decisión siendo las 10:40 am. Conste.

La Scria,