REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 19 de Septiembre de 2006
196° Y 147 °

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000795
PARTE ACTORA: DINORAH MERCEDES RONDON GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZ ROJAS, JUAN GARCIA
PARTES DEMANDADAS: GRUPO G.B. BOULLOSA y FONDO COMUN
APODERADA DE LA PARTE CO-DEMANDADA GRUPO G.B. BOULLOSA: EUDYS URDANETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CESTA TICKETS

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Martes 19 de Septiembre de 2006, siendo las 2:55 pm, previa solicitud verbal de las partes y habilitado como ha sido el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar la Audiencia Conciliatoria en la presente causa. Se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Co-Apoderada Judicial del actor, Abogada LUZ KARIME ROJAS. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Abogada EUDYS URDANETA, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa co-demandada GRUPO G.B. BOULLOSA, ambas identificadas y acreditadas en el expediente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía decidiendo las partes celebrar un Convenimiento a los efectos de poner fin al presente conflicto, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación judicial de la actora, declara en este acto que su representada recibió de la empresa demandada "GRUPO G.B. BOULLOSA” el pago correspondiente al beneficio estipulado en la Ley para la Alimentación de los Trabajadores. En consecuencia reconoce que ha incurrido en error al demandar por tal conceptos, motivo por el cual, por cuanto tiene facultad expresa para ello, DESISTE del pedimento de Cesta Ticket, el cual asciende a la cantidad de Bs. 7.144.200,00”. SEGUNDA: La parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos que por Prestaciones Sociales son reclamados en el libelo de la demanda, los cuales se dan por reproducidos en la forma detallada en el referido libelo, por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.647.130,06). TERCERA: En este estado, interviene la representación patronal y expone: "Acepto conforme el desistimiento que por la reclamación de Cesta Tickets, que realizó la Co-Apoderada Judicial de la demandante. Asimismo, le ofrezco pagar todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero a su vez solicito que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega a su representada por concepto de de adelanto de prestaciones sociales, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.647.130,06); por lo que solo se le adeuda la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,oo), cantidad esta que cancelada mediante Cheque No Endosable, de fecha 14 de Julio de 2006, signado con el N° 16638284, girado contra la Cuenta Corriente N° 0138-0002-24-0020381573 del Banco Plaza. C.A., emitido a nombre de la ex-trabajadora demandante, ciudadana Dinorah Rondón". CUARTA: La Co-Apoderada Judicial de la actora, reconoce que su representada efectivamente ya recibió de su ex-patrono la cantidad especificada en la cláusula anterior, por concepto de adelanto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. Asimismo manifiesta estar totalmente de acuerdo en que le sea descontada tal cantidad de las prestaciones sociales reclamadas en el libelo de demanda sin que esto constituya menoscabo alguno de sus derechos laborales; y acepta conforme igualmente en su nombre, el ofrecimiento de pago realizado por la representación del patrono. Asimismo, deja constancia que su representada ya recibió el cheque antes descrito, tal y como se evidencia al folio 46 del expediente, y que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro; derivado de la relación laboral que existió entre esta y su persona, así mismo ambas partes están conformes en que con la firma de la presente transacción nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y finalmente solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, y ordenar el cierre y archivo del expediente. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por la Co-Apoderada Judicial de la actora y el acuerdo alcanzado por las partes, dándoles el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, por cuanto se evidencia de autos que la demandada ha dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo. Por ultimo, acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por que autoriza a la Secretaria para que expida las mismas. Es todo
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón



Las Apoderadas Judiciales Presentes,



En esta misma se les hizo entrega a las partes de las copias certificadas solicitadas.


La Scria,


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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada