REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 19 de Septiembre de 2006
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000272
PARTE ACTORA: CARMEN ELENA GIOFFONI PEREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER MASCAREÑO
PARTE DEMANDADA: ELOINA ROSSO DE MENDOZA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EDIFRANGEL LEON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 19 de Septiembre de 2006, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de la demandante, ciudadana CARMEN ELENA GIFFONI PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.345.613, asistida por el Procurador de los Trabajadores en el estado Portuguesa, Abogado ENDER MASCAREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.277,. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada EDIFRANGEL LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.309, cualidad que se evidencia de Poder Apud-Acta que riela en autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra presenten sus escritos de promoción de pruebas. Acto seguido, una vez terminada la exposición de cada una de las partes, presentaron sus escritos de pruebas, quienes, previa mediación de la ciudadana Juez, decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de un Convenimiento que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada conviene en todos y cada uno de los conceptos demandados en el escrito libelar mas no en todas las cantidades, sólo en la cantidad demandada por concepto de Antigüedad, la cual asciende a la cantidad de Bs. 1.283.943,85. Asimismo, solicita a la parte demandante que reconozca que su representada solo le adeuda los siguientes conceptos 16 días de Vacaciones, 8 días de Bono Vacacional, 2,83 días de Vacaciones Fraccionadas del año 2006, 1.5 día de Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al año 2006, 2,5 días de Utilidades Fraccionadas correspondiente al año 2006, para un total de Bs. 478.635,75; mas la cantidad de Bs. 237.420,5 por concepto de Bono Nocturno, para un total general de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,oo) por cuanto mi representada ya le pagó el primer período de las vacaciones y de las utilidades. SEGUNDA: En este estado, interviene la parte actora quien manifiesta que efectivamente disfrutó las vacaciones y que recibió el pago de las utilidades correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005; por lo que conviene que la parte accionada sólo le adeuda los conceptos y las cantidades discriminados en la cláusula anterior. TERCERA: Vista la exposición efectuada por la demandante, la Apoderada Judicial de la parte demandada ofrece pagar a la demandante, por los conceptos adeudados la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,oo), pagaderos para el día Viernes 29 de Septiembre de 2006, por ante este Juzgado y en caso de no haber despacho en la oportunidad indicada, al día hábil siguiente. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por la parte accionada la ex-trabajadora accionante, manifiesta su conformidad con el mismo aceptando la cantidad ofrecida de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,oo), así como su forma de pago. QUINTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los siguientes conceptos especificados en el libelo de la demanda, en la presente acta, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, así como copia certificada de la misma. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Por ultimo se ordenó la devolución de las pruebas consignadas en la presente Audiencia y acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por que autoriza a la Secretaria para que expida las mismas. Es todo
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón




Los Presentes,




En esta misma fecha fueron devueltas las pruebas consignadas por ambas partes en la presente Audiencia Preliminar y se les hizo entrega de las copias certificadas solicitadas.


La Scria,

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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada