N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000305
PARTE ACTORA: CARMEN MERCEDES HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: ROSANA CHONG SIU
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BAUDIN HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, Martes 19 de Septiembre de 2006, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada a viva voz por el Alguacil JUAN JOSE ESCALANTE, guiándose por el reloj de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadana CARMEN MERCEDES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.552.526, no compareció a la realización de la misma ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del Procuradora de los Trabajadores en el Estado Portuguesa, Abogado ENDER MASCAREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.277, quien no tiene facultad expresa para asistir a la trabajadora accionante. Igualmente se deja expresa constancia de comparecencia a este acto de la parte accionada, ciudadana ROXANA SARELA CHONG SIU CARBAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.555.156, asistido por el Abogado BAUDIN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.727. Acto seguido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas en virtud que la trabajadora demandante devengaba un salario menor de los tres salarios mínimos establecidos en la ley para que se produzca tal efecto de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los comparecientes solicitaron copia certificada de la presente acta, lo cual fue acordado por la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que autoriza a la Secretaria para que expida las mismas. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón
Los Presentes,
En esta misma fecha fue registrada y publicada la presente decisión siendo las 9:40 am. Conste.
La Scria,
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