REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 20 de Septiembre de 2006
196° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000254
PARTE ACTORA: HENRI JOSE SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE JIMENEZ, ELIZABETH PÉREZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS AZUCARERA SANTA ELENA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS TAHAN, PEDRO BOISSIERE, MARBELLIS ARIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Miércoles 20 de Septiembre de 2006, siendo las 12:20 pm, previa solicitud verbal de las partes y habilitado como ha sido el tiempo necesario por el tribunal, tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Co-Apoderada Judicial del demandante, Abogada ELIZABETH PEREZ. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Co-Apoderada Judicial de la empresa demandada INDUSTRIAS AZUCARERA SANTA ELENA C.A., Abogada MARBELLIS ARIAS, ambos identificados y acreditados a los autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes, previa mediación de la ciudadana Jueza, expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los Apoderados Judiciales de ambas partes convienen en que la cantidad acordada en el presente acuerdo, la cual asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,oo), se debe a que al cálculo efectuado por ambas partes, el cual se encuentra plasmado en un (01) folio, el cual se anexa a la presente transacción para que forme parte de la misma, cuyo contenido dan por reproducidos y declaran expresamente las partes comprometidas en esta acta. SEGUNDA: En este estado la Co-Apoderada Judicial de la parte demandada ofrece en este acto cancelar al actor, ciudadano HENRRI JOSE SILVA, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXCATOS (Bs 4.000.000,oo), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, mas la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,oo), por conceptos de honorarios profesionales, las cuales serán canceladas mediante cheques signados con los Nros.- S-92 74209234 y S-92 72209257, girados contra la Cuenta Corriente N° 0102-0365-16-0001545373, del Banco de Venezuela, el primero emitido a favor del actor y el segundo a favor del Abogado José Lorenzo Jimémez. TERCERA: Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte accionada, la Co-Apoderada Judicial del demandante manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando las cantidades ofrecidas y su forma de pago, dejando constancia que recibe en este mismo acto, de manos de la parte demanda los cheques antes descritos. CUARTA: La Co-Apoderada Judicial de la parte accionante reconoce en este acto que, su representado, nada más tiene que reclamar, por los conceptos demandados ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, toda vez que la demandada ha dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón




Las Co-Apoderados Judiciales Presentes,




En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.


La Scria,






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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada