N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000102
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SILVA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS TAHAN MARBELLIS ARIAS, PEDRO BIOSSIERE
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, Miércoles 20 de Septiembre de 2006, siendo las 12:00 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada a viva voz por el Alguacil JUAN JOSE ESCALANTE, guiándose por el reloj de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadano JUAN CARLOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.067.620, no compareció a la presente Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de las Co-Apoderadas Judiciales de la Empresa demandada INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A., Abogadas NORIS TAHAN y MARBELLIS ARIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.- 26.748 y 54.635, en su orden, cualidades que se evidencian de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe estado Yaracuy, en fecha 24 de Abril de 2006, inserto bajo el N° 75, Tomo 32, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original “ad efectum videndi” para que una cotejado con su copia fotostática simple, ésta sea agregada a los autos. Acto seguido la ciudadana Juez ordenó agregar el mismo a los autos; y por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas en virtud que el trabajador demandante devengaba un salario menor de los tres salarios mínimos establecidos en la ley para que se produzca tal efecto de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Apoderada Judicial compareciente solicito copia certificada de la presente acta lo cual fue acordado por la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que autoriza a la Secretaria para que expida las mismas. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón
Las Co-Apoderadas Judiciales Presentes,
En esta misma fecha fue agregado a los autos el poder consignado en la presente Audiencia Preliminar y fue registrada y publicada la presente decisión siendo las 12:05 pm. Conste.
La Scria,
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