REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000321
PARTE ACTORA: CARLOS MARIA FIGUEREDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO, NORELYS AGÜÍN
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO VALLE GRANDE, CANTHILIVER, C.A. y CONGRESO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: THOMAS ALZURU
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

AUTO DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA

Vista diligencia presentada en esta misma fecha por el Apoderado Judicial de la empresa demandada, Abogado THOMAS DAVID ALZURU, mediante la cual solicita se le otorgue a su representada el termino de la distancia para la comparecencia de la Audiencia Preliminar; ésta Juzgadora una vez revisadas las actas del presente asunto y de conformidad con sentencia N° 1.299, de fecha 15 de Octubre de 2004, de la Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de su admisión en el cual le otorgue a la empresa demandada un día (1) de hábil de despacho como término de distancia, para la comparecencia del Inicio de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, se suspende el Inicio de la Audiencia Preliminar y SE DECRETA LA NULIDAD de todas las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de admisión dictado en fecha 07 de Junio de 2006 y se ordena dictar uno nuevo, así como librar los carteles de notificación a la empresa demandada. Finalmente, se le hace saber a las partes que el lapso de comparecencia al Inicio de la Audiencia Preliminar, comenzará a computarse a partir del día hábil de despacho siguiente a que la Secretaria constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón