REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000448
PARTE ACTORA: ESTHER CORONADO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA
PARTE DEMANDADA: CLINICA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS LOS LLANOS, C.A. (CEMELL, C.A.)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
AUTO HOMOLOGANDO EL DESITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO POR LA PARTE ACTORA
Visto el desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora, ciudadana ESTHER CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.277.074, asistida por la Abogada MIRELL MEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.748, mediante diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2006; este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto con lo que respecta al desistimiento del presente procedimiento y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Remítase a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón
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