REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: PP01-L-2006-0000110
PARTE DEMANDANTE: AUGUSTO PEÑA y RAMON PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.052.264 y 14.204.035, domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY G. VARGAS A., inscrito en el Inpreabogado con el número 101.541.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CABEGAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16 de agosto de 2000, bajo el N° 05, tomo 93-A, con domicilio en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: FELIPE CABEZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.356.185, domiciliado en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy 26 de septiembre de 2006, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia de los demandantes, ciudadanos AUGUSTO PEÑA y RAMON PEÑA y su apoderado judicial abogado FREDDY G. VARGAS A., y la no comparecencia de la parte demandada CONSTRUCTORA CABEGAL, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, vista la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplica la consecuencia jurídica, presumiendo la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto que los mismos no sean contrarios a derecho, reservándose el derecho de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, en acta separada de esta misma fecha. Se hace constar que el apoderado judicial de la parte demandante consigna en este acto escrito de pruebas constante de dos (02) folios y cinco (05) anexos. Siendo las 10:50 a.m. se procedió a leer la presente acta y conforme firman los presentes.
La Juez,
ABG. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:
Demandantes,
AUGUSTO PEÑA
RAMON PEÑA
Apoderado Judicial del Demandante,
ABG. FREDDY G. VARGAS A.
La Secretaria,
ABG. DAYANA OLIVEROS
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