REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: PP01-L-2006-000174

Visto el escrito de demanda y el de subsanación de la misma, conforme fue ordenado por este Tribunal, presentado por el abogado William Enrique Cerrada Mendoza, debidamente identificado con matricula de Inpreabogado Nº 115.181, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Lina Antonia Mendoza Rivas, Rafael Darío Rodríguez Parra, Frank Israel Arévalo Ereu, Dilcia Maria Bolívar, Aura Marina Rodríguez Vizcaya y Alfredo José Pinto Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.255.901, 9.256.844, 8.052.026, 9.254.945, 5.131.667 y 8.832.668, este Juzgado observa que versa sobre la reclamación de prestaciones sociales producto de la relación de empleo público, por cuanto los demandantes dicen estar adscritos y dependientes de la Gobernación del Estado Portuguesa, desempeñando el cargo de Funcionarios policiales, hecho éste del que puede evidenciarse una relación funcionarial, regida por la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual establece en las disposiciones transitorias: Primera: “Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”. En consecuencia, tratándose de una reclamación de quienes fueron funcionarios de la administración pública estadal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLINA la competencia para conocer de la presente demanda por diferencia salariales al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a dicho Juzgado en la oportunidad legal correspondiente. Déjese transcurrir el lapso legal para la regulación de la competencia.

La Juez


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria

Abg. Dayana Oliveros Calderón