REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de septiembre de dos mil cinco
196º y 147º
ASUNTO: PP01-L-2006-000019
PARTE DEMANDANTE: Solvey Adeliz Pçerez Quiroz , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.711.669 y domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ormán José Aldana Fernández, Betty Yudith Aldana y Carlos javily Medina Frnández, inscritos en el Inpreabogado con los números 53.332, 117.462 y 110.280.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANADA: Odalys Anahir López Jiménez y Cheryl Adrianina Narváez Aponte, inscritas en el Inpreabogado con los números 69.569 y 94.476.
MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido
Hoy, 28 de septiembre de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por una parte la demandante, ciudadana Solvey Adeliz Pçerez Quiroz y su apoderado judicial, abogado Ormán José Aldana Fernández; y por la otra la abogada Cheryl Adrianina Narváez Aponte, apoderada judicial de la parte demandada, FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), las partes tanto demandante como demandada manifestaron llegar a un acuerdo, por lo que, estando presente la demandada, se procedió a revisar si la apoderada judicial de la demandada, tiene facultades suficientes para ello, constatándose que tiene facultades para “desistir, convenir y transigir” tal y como se evidencia de los poderes que constan en autos. Luego de revisar cuidadosamente el pedimento contenido en la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Se inicia este procedimiento por solicitud de calificación de despido, de la ciudadana, Solvey Adeliz Pçerez Quiroz, contra FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), siendo que con la finalidad de poner fin a este procedimiento, y dar por terminada definitivamente la relación de trabajo que los vinculó, las partes convienen en calcular las prestaciones sociales que corresponden a la trabajadora, asumiendo la parte demandada pagar las indemnizaciones que corresponden al despido injustificado, en consecuencia, una vez hechos los cálculos corresponde en derecho a la trabajadora demandante, los siguientes conceptos y montos: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 13.328.181,66; Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, antiguedad 150 días, Bs. 9.415.891,50, indemnización sustitutiva del preaviso, 60 días, Bs. 3.766.356,60; bono vacacional fraccionado, 26.25 días, Bs. 1.194.044,25; bonificación de fin de año, 52.50 días, Bs. 2.698.539,90; gratificaciones 52.50 días, Bs. 2.388.088,50; vacaciones Bs. 1.466.968,65; resultando a favor de la actora la suma de Bs. 34.258.071,06; a esta suma se deducen los anticipos recibidos por la trabajadora durante la relación de trabajo y que fueron verificados con los correspondientes recibos y finiquitos, por Bs. 6.558.366,00 por lo que resulta en total por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. 27.699.705,06; de los cuales la suma de Bs. 4.086.060,16, se encuentran depositados en una cuenta de fideicomiso a favor de la demandante en el Banco Mercantil, por lo que recibe en este acto de la demandada la suma de Bs. 23.613.644,90, a través de cheque emitido a favor de la actora del Banco Mercantil signado con el Nº 57295350, del cual se anexa copia a la presente acta, todo lo cual, tanto los términos del acuerdo como el pago realizado, lo acepta la parte demandante expresamente, así mismo ofrece la demandada, pagar por concepto de salarios caídos y diferencia de días de antigüedad la suma de Bs. 2.729.244,00, la cual convienen en que se pagará el 30 de octubre del presente año, lo cual también es aceptado por la actora.
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida, con el pago realizado y con la forma establecida para el pago pendiente. Así mismo declara la parte demandante, que esta transacción se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago pendiente.
La parte demanda solicita en este acto copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda en este acto otorgar por Secretaría.
LA JUEZ,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Demandante
Solvey Adeliz Pçerez Quiroz
Apoderado Judicial de la Parte Demandante,
Abg. Ormán José Aldana Fernández
Apoderada Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Cheryl Adrianina Narváez Aponte
La Secretaria,
Abg. Dayana Oliveros
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