REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de septiembre de dos mil cinco
196º y 147º

ACTA

ASUNTO: PP01-L-2006-000138

PARTE ACTORA: WILLIAN RAMÓN BETANCOURT REINOSO, NAYIVI COROMOTO BETANCOURT BETANCOURT, AMERICO ANTONIO TERÁN LACRUZ, SIMÓN ANTONIO LACRUZ, HEGA MANUEL LINARES, JOSÉ DE LOS SANTOS ALBURJAS HERNÁNDEZ, AQUILINO ANTONIO JIMÉNEZ LINAREZ, ARGENIS DE JESUS GIL PÉREZ, VICTOR JOSÉ ALBURJAS ESCALONA, YOVAN RAMON ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.041.183, 12.238.088, 9.255.664, 11.595.512, 9.154.795, 4.370.884, 14..569.250, 7.469.024, 18.250.190 y 14.068.230, domiciliados en el Municipio “Monseñor José Vicente Unda” del estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO Y CESAR ENRIQUE CAURO, inscritos en el Inpreabogado con los números 65.695 y 93.331.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO “MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA” DEL ESTADO PORTUGUESA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Oswaldo A. Zerpa L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.608.411.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Hoy, 29 de septiembre de 2006, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano Alguacil anunció el acto en la Sala de Espera de este Tribunal, verificándose la comparecencia del abogado MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO, apoderado judicial de los demandantes WILLIAN RAMÓN BETANCOURT REINOSO, NAYIVI COROMOTO BETANCOURT BETANCOURT, AMERICO ANTONIO TERÁN LACRUZ, SIMÓN ANTONIO LACRUZ, HEGA MANUEL LINARES, JOSÉ DE LOS SANTOS ALBURJAS HERNÁNDEZ, AQUILINO ANTONIO JIMÉNEZ LINAREZ, ARGENIS DE JESUS GIL PÉREZ, VICTOR JOSÉ ALBURJAS ESCALONA, YOVAN RAMON ORTIZ, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada : ALCALDIA DEL MUNICIPIO “MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA” DEL ESTADO PORTUGUESA, quien no se hace presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece “en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales, concatenado con la decisión emanada de la Sala de Casación Social, de fecha 25 de marzo de 2004 (caso Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de cuadra, similares y conexos de Venezuela contra el Instituto Nacional de Hipódromos) la cual expresa “…el artículo precedente conmina a los funcionarios judiciales (extensible a los Jueces) en acatar sin restricción alguna, a menos que este tutelada legalmente, los privilegios y prerrogativas de la República siempre que ésta tenga interés patrimonial discutido en juicio que pudiera resultar afectado”. Igualmente señala la precitada sentencia que en el caso in comento el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, debió remitir el expediente al Tribunal de Juicio, una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es el lapso de contestación de la demanda a fin de que el Juez de Juicio correspondiente provea lo que considere pertinente. Sentencia ésta que es vinculante para estos Juzgados, conforme lo establece el artículo 177 ejúsdem “los jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. En virtud de lo expuesto, se ordena incorporar al expediente, las pruebas consignadas en este acto por la parte demandante, constantes de dos (02) folios y seis anexos marcados de “A” a la “F” a los fines de su admisión y evacuación posterior ante el Juez de Juicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 ejúsdem. Siendo las 10:15 de la mañana ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los presentes.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


Apoderado Judicial de la Parte Demandante

Abg. Manuel Jaen


La Secretaria

Abg. Josefa Carmona