REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE




JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 22 de Septiembre de 2006
196° y 147°

Expediente N° 3188-02. -

I
De las Partes y Sus Apoderados



Parte demandante: INVERSORA CAMARI, S.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de Agosto de 1976, inserta bajo el Nro. 318, folios 212 vto. al 218 del Libro de Registro de Comercio Nro. 3, reformada según asientos en ese mismo Registro de Comercio, en fecha 22 de Febrero de 1989, bajo el N° 15 del Libro de Registro de Comercio N° 23 Adicional; y por actas inscritas ante el actual Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 2 de Mayo de 1996, anotado bajo el N° 65, tomo 20-A, y en fecha 20 de Marzo de 1997, bajo el N° 61, tomo 39-A; en fecha 01 de Septiembre de 1997, bajo el N° 41, tomo 47-A y su última reforma según consta en acta inscrita en fecha 10 de Marzo de 1999, inserta bajo el N° 60, tomo 72-A.

Apoderadas Judiciales de la parte demandante: Abogadas MARGEDIS RODRÍGUEZ y MIRELL MEA DI GIOIA, titulares de las Cédulas de Identidad números: 11.540.586 y 10.138.605, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los nos. 65.555 y 49.748 en el mismo orden.

Parte demandada: MARÍA TERESA ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.001.261, domiciliada en la Avenida Principal N° 61, Urbanización María José II Etapa, Araure Estado Portuguesa.

Apoderado Judicial de la parte demandada: Abogado BAUDIN HERNANDEZ AMARO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.365.296, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.727.

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)
Sentencia Interlocutoria Homologado por Convenimiento.





II
Síntesis de la Controversia
Se inició el presente procedimiento por demanda presentada en fecha 07 de Febrero de 2002, por las Abogadas MARGEDIS RODRÍGUEZ y MIRELL MEA DI GIOIA, Apoderadas Judiciales de la Sociedad Anónima INVERSIONES CAMARI, S.A., con sus respectivos anexos, en contra de la ciudadana MARÍA TERESA ECHEVERRIA, todos ya identificados, por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).
En fecha 19 de Febrero de 2002, el ciudadano Juez de este Municipio Abogado IGNACIO LANDAEZ LAFEE, se inhibe de conocer las solicitudes y causas seguidas por la Sociedad Anónima INVERSIONES CAMARI, S.A., de conformidad con el numeral 6° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha 19-02-2002, se le dio entrada a dicha demanda, convocándose a los Suplentes y/o Conjueces, a fin de que conozcan la causa.
En fecha 26 de febrero de 2002, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la incidencia de inhibición propuesta por el Juez de este Municipio Araure, Abogado IGNACIO LANDAEZ LAFEE.
En fecha 01° de Marzo de 2002, el Tribunal de Alzada ya identificado, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ordenando su remisión mediante oficio. Siendo recibido por éste Juzgado del Municipio Araure en fecha 28 de Julio de 2003.
En fecha 02 de Abril de 2002, el Abogado JUAN DIMOPOULOS SUAREZ, notificado de dicha inhibición, acepta el cargo de Juez Accidental.
Ríela al folio Veintinueve (29) Acta de Constitución del Tribunal Accidental que habrá de conocer la causa.
El Tribunal en fecha 06 de Mayo de 2002, admite la demanda, librándose la correspondiente boleta de citación y, así mismo se decreta la medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la demandada, librándose el respectivo despacho al Juzgado Ejecutor de




Medidas de los Municipios Páez, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino
de este mismo Circuito Judicial.
En fecha 08 de Mayo de 2002, la demandada MARÍA TERESA ECHEVERRIA, asistida por el abogado BAUDIN HERNANDEZ AMARO, ofrece como caución o garantía para suspender la medida de embargo solicitada y acordada, la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.088.711,20) el cual es consignado en cheque de gerencia
a nombre de este Tribunal, contra la entidad CORBANCA, signado con el N° 08999428.
En fecha 09 de Mayo de 2002, (Cuaderno de Medidas), la apoderada actora, abogada MIRELL MEA DI GIOIA, objeta la eficacia o suficiencia de la garantía presentada por la parte demandada. En la misma fecha el Tribunal, abre una articulación por cuatro días y decidirá en los dos días siguientes a este, para decidir este incidente en el lapso procesal establecido en la citada norma.
En fecha 14 de Mayo de 2002, (Cuaderno de Medidas), la apoderada actora, abogada MIRELL MEA DI GIOIA, promueve pruebas.
En fecha 14 de Mayo de 2002, la demandada MARÍA TERESA ECHEVERRIA, asistida por el abogado BAUDIN HERNANDEZ AMARO, confiere Poder al mencionado abogado.
En fecha 15 de Mayo de 2002, (Cuaderno de Medidas), el apoderado de la demandada abogado BAUDIN HERNANDEZ AMARO, promueve pruebas.
En fecha 24 de Mayo de 2002, el Tribunal (Cuaderno de Medidas), declara insuficiente la caución ofrecida por la demandada MARÍA TERESA ECHEVERRIA.
En fecha 28 de Mayo de 2002, (Cuaderno de Medidas) el apoderado judicial de la parte demandada, abogado BAUDIN HERNANDEZ AMARO, solicita al Tribunal se depositen los cheques de gerencia consignados.
En fecha 06 de Junio de 2002, el apoderado de la demandada abogado BAUDIN HERNANDEZ AMARO, da contestación a la demanda.




En fecha 27 de Junio de 2002 el apoderado de la demandada abogado BAUDIN HERNANDEZ AMARO, promovió escrito de pruebas.
En fecha 03 de Julio de 2002, la apoderada actora, abogada MIRELL MEA DI GIOIA, promovió pruebas
En fecha 10 de Julio de 2002, la apoderada actora, abogada MIRELL MEA DI GIOIA, se opone a la admisión de la demanda.
En fecha 26 de Julio de 2002, el Tribunal admite los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, desestimando y rechazando la oposición formulada en fecha 10 de Julio de 2002, por la apoderada actora MIRELL MEA DI GIOIA.
En fecha 31 de Julio de 2002, la apoderada actora, abogada MIRELL MEA DI GIOIA, apela del auto de admisión de las pruebas, así mismo solicita se le expida copia simple del folio 63 del expediente.
El Tribunal en fecha 05 de Agosto de 2002, oye dicha apelación en un solo efecto y ordena remitir copias fotostáticas certificadas del expediente al Tribunal de alzada.
En fecha 18 de Septiembre de 2002, la abogada BRUNILDE GAUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.518, consigna copia fotostática del instrumento Poder que le fuera otorgado a la referida abogada y al abogado RODOL QUIJANO, por la empresa actora INVERSORA CAMARI, S.A.
En la misma fecha 18-09-2002, la abogada BRUNILDE GAUNA, en su carácter de apoderada actora, indica las actas de todo el expediente, para que sean remitidas las copias certificadas al Juzgado de Alzada. Y ell Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 2002, acuerda la expedición de las copias fotostáticas certificadas y ordena su remisión al Tribunal de Alzada.
En fecha 30 de Octubre de 2002, la apoderada actora, abogada MIRELL MEA DI GIOIA, presenta escrito de informes.
En fecha 16 de Octubre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito Judicial recibe las actuaciones de la apelación interpuesta por la parte actora. Y en fecha 18 de Octubre de 2002, La Juez del Referido Tribunal se avoca al conocimiento de la causa. En fecha 12 de Noviembre de 2002, la apoderada actora Abogada MIRELL




MEA DI GIOIA, presenta por ante dicho Tribunal escrito de informes.
En fecha 23 de Abril de 2003, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito Judicial, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada actora, Abogada MIRELL MEA DI GIOIA, ordenando notificar a las partes mediante boleta. Siendo notificadas en fecha 24 de Abril de 2003. Y en fecha 06 de Mayo de 2003, ordena la remisión de las actuaciones a este Juzgado del Municipio Araure. Siendo recibido en fecha 13-05-2003.
En fecha 22 de Mayo de 2003, la demandada MARÍA TERESA ECHEVERRIA, asistida por el Abogado RAFAEL BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11224, conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada en su contra por la empresa INVERSORA CAMARI, S.A.; pagar la cantidad de CUATRO MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.064.925,18) monto que comprende los conceptos demandados, cantidad que se encuentra mediante cheques de gerencia, y solicita al Tribunal se haga la entrega de los mismos a la parte actora. Por la otra parte, la apoderada actora, abogada MIRELL MEA DI GIOIA, acepta los términos del convenimiento manifestado por la demandada y solicita al Tribunal se haga la entrega de la cantidad CUATRO MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.064.925,18) consignada por la demandada; y una vez entregada dicha cantidad solicita se homologue dicho convenimiento y el archivo del expediente.
En fecha 28 de Mayo de 2003, la demandada MARÍA TERESA ECHEVERRIA, solicita al Tribunal la entrega de tres (3) cheques depositados en el expediente y, el Tribunal ordena lo solicitado.
En la misma fecha 28 de Mayo de 2003, la apoderada actora, abogada MIRELL MEA DI GIOIA, solicita al Tribunal se homologue el convenimiento celebrado en fecha 22 de Mayo de 2003, se de por terminada la presente causa y el archivo del expediente, por cuanto la demandada canceló la cantidad demandada.




Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente de la causa y, vista, así mismo, el convenimiento suscrito por las partes, plenamente identificadas en el cuerpo de este fallo, por cuanto no viola normas de orden público, se acuerda impartir la homologación solicitada. Y Así Se Decide.
III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en la presente causa signada bajo el N° 3188-02, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; ordenándose el archivo y posteriormente su remisión mediante oficio a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua. Y Así se Declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA R.
La Secretaria Accidental,

JEEANETT CORTEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m. Conste.-
(Scria. Acc.)

AMSR/ edlr.-