JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE N° 4935-2006


DEMANDANTE: ANTONIO BONELLI DALESSANDRO,
Venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad N° E-670.002, de este
Domicilio.

ABG.ASISTENTE PARTE
DEMANDANTE PASTOR HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.946, de este domicilio
.


DEMANDADO: BISMAL MENDEZ BIGOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°3.525.867, domiciliado en Araure, Estado Portuguesa.


MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.




SENTENCIA INTERLOCUTORIA:


El presente procedimiento se inicia por demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO BONELLI DALESSANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-670.002, de este domicilio, asistido por el Abogado PASTOR HERRERA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.946 por EJECUCION DE HIPOTECA, contra el ciudadano BISMAL MENDEZ BIGOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.525.867, domiciliado en la urbanización Baraure I, calle 6 N° 39 de la ciudad de Araure Estado Portuguesa.

Manifiesta la parte actora “Consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Araure, Agua Blanca, y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 05 de Marzo del año 1998, anotado bajo el N° 13, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo VI, Primer Trimestre del año 1998, que dí en préstamo al ciudadano Bismal Mendez Bigott, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.525.867, domiciliado en la urbanización Baraure I, calle 6 N° 39 de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,oo), y para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones incluyendo el pago de los intereses respectivos así como honorarios profesionales de Abogados constituyó Hipoteca de Primer Grado hasta por la cantidad de UN MILLON CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.040.000,oo), sobre un inmueble de su propiedad constituído por una casa ubicada en la calle 06 N° 93 urbanización Baraure I de la ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, edificada sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) con un área de (180,88 Mts.2) y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Solar de la vivienda N° 01 y vereda 22; SUR: Calle 06 que es su frente; ESTE: Vivienda N° 91 y OESTE: Vivienda N° 89, además comprende esta hipoteca todas las construcciones, anexidades, mejoras e inmuebles por su destinación que se encuentren o en el futuro se encuentren en dicho inmueble. Acompaño marcado con la letra “A” el mencionado documento de garantía hipotecaria. …Ahora bién, ciudadano Juez infructuosas como han sido mis esfuerzos a fin de que el prestatario devuelva dicho préstamo ya vencido y es por ello que acudo ante su competente autoridad para demandar la Ejecución de Hipoteca…se sirva proceder de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que con el producto del remate del inmueble hipotecado me pague la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 2.056.000,oo), por los siguientes conceptos: Primero: La suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,oo), monto del préstamo hipotecario. Segundo: La suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.886.000,oo), por concepto de intereses moratorios sobre el salado deudor del capital señalado a la rata del 12% anual…Tercero: La suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,oo) por concepto de costas y costas del juicio y Honorarios de Abogados.

Admitida la demanda en fecha 23 de Mayo de 2006, se ordenó la intimación de la parte demandada.

Al folio (31) Consta Boleta de Intimación, practicada al demandado, ciudadano BISMAL MENDEZ BIGOTT, firmada por el intimado, el día 18 de Septiembre de 2006.

En fecha 21 de Septiembre de 2006, comparecieron ante el Despacho de este Tribunal ambas partes y presentaron escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No Se da por terminado el Juicio hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado y por consiguiente no se ordena el archivo del expediente.


Publíquese, Regístrese y déjese copias certificadas.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veinticinco ( 25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Julia Quero M.

La Secretaria,

Abg. Noemí de Ortiz

En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 2:30 P.M . Conste.



Scria.




Exp.4935
Yelitza