REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
196° y 147°
EXPEDIENTE N°: 4931
DEMANDANTE: ROBERTO CARLOS RINCON MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.777.655
DEMANDADO: ORLANDO JOSE PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.640.644 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(Vía intimatoria).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Mediante libelo de demanda presentada en fecha 08 Mayo de 2006, por el ciudadano ROBERTO CARLOS RINCON MARTINEZ, debidamente asistida por el Abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.704, Demandó por COBRO DE BOLIVARES al ciudadano ORLANDO JOSE PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.640.644, de este domicilio. A tal efecto en su libelo dice: “PRIMERO: Soy tenedor legitimo de Dos (2) Cheques, signados con los Nro. 00000830 y 00000842, emitidos en el Municipio Páez, Estado Portuguesa, el día Veintiséis (26) de Abril (04) del 2006, contra la Cuenta Corriente Nro. 0108-0064-13-0100118504, del Banco Provincia, Agencia Acarigua del Estado Portuguesa, para ser cobrados los días y fechas de su emisión, por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.660.000,oo), cada uno, es decir en total la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 3.320.000,00), instrumentos Cheques… los cuales opongo formalmente al demandado emisor ORLANDO JOSE PALENCIA, aceptante a fin de que surtan los efectos de Ley. SEGUNDO: …los referidos cheques los presente al cobro el día …(27) de Abril… de 2006 en las Instalaciones del Banco Provincial, Agencia Acarigua, pero me fueron devueltos por el Cajero con el señalamiento “Dirigirse al Girador”, según consta de la planilla de presentación anexa a los cheques…siendo que dichas obligaciones son perfectamente exigible en virtud de que el pago no ha tenido lugar, esto es, que el titular de dicha Cuenta Corriente ORLANDO JOSE PALENCIA, no ha provisto de fondos para ser pagados los Cheques, levante el correspondiente Protesto por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 28 de Abril de 2006, …sobre el cual pague la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 270.240,00), por gastos de levantamiento de PROTESTO el cual se puede hacer el mismo día o dentro de los días laborables siguientes, a lo que fue hecho en tiempo útil, articulo 452 del Código de Comercio. TERCERO: …vencido como se encuentran los instrumentos Cheques, e inútiles como han resultado hasta la presente fecha todos los intentos amistosos para que el demandado aceptante emisor ORLANDO JOSE PALENCIA me pague el monto total de dos Cheques, por…(Bs.1.660.000,00), cada uno, ello es la suma total de … (Bs. 3.320.000,00), mas los gastos de Protesto por la cantidad de … (Bs. 270.240,00) a lo que, habiendo hecho caso omiso el demandado a todos estos intentos, es por lo que … demando como en efecto demando, por el procedimiento de Intimación al Ciudadano ORLANDO JOSE PALENCIA, venezolano, mayor de edad, agricultor, domiciliado en la Urbanización “ la Virginia” Calle N° 2, Casa N° 64, de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.640.644, para que me pague dentro del plazo de diez (10) días apercibidos de ejecución las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: …(Bs. 3.320.000,00), por concepto del valor total de los instrumentos Cheques fundamento de esta demanda. SEGUNDO: La cantidad de… (Bs. 270.240,00), por concepto de gastos del levantamiento de Protesto por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, tal como consta del recibo anexo, de conformidad con el articulo 456 Ord. 3° del Código de Comercio. TERCERO: La cantidad de … (Bs. 5.072.10) por concepto de intereses moratorios calculados desde el día de la emisión de los cheques (27/04/2006) hasta el día de presentación de la demanda (07/05/2006)es decir, … QUINTO: Demando los honorarios profesionales calculados al (25%) en el presente juicio y los cuales estimo prudencialmente en la cantidad de …(Bs. 898.828,02) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Demando LAS COSTAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 274 Ejusdem. CUARTO: Fundamento la presente demanda en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 451, 491 del Código de Comercio…solicito se sirva decretar medida Provisional de Embargo sobre bienes propiedad del demandado… , hasta cubrir el doble de las cantidades demandadas…”..
En fecha 10 de Mayo de 2006, fue admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se libró despacho de embargo preventivo al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre 2006, compareció la parte actora y presenta diligencia donde desiste de la demanda, solicita su homologación y le sean devueltos los originales del Instrumento Poder, del protesto con sus cheques y en su lugar se dejen copias certificada de los mismos en el expediente.
El Tribunal visto el anterior desistimiento presentado por la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda suspender la medida de embargo preventivo decretada. Igualmente se ordena devolver en forma original el Instrumento Poder y el Protesto con sus cheques a la parte actora, dejando en su lugar copia fotostática certificada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis
La Jueza Titular,
Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones
La Secretaria,
Abg. Noemí de Ortiz
En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 2:20 P.M. Conste.
Scria .
Exp.4931-2006
Ruthzarky.
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