Se inició el presente procedimiento de Solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: José Gaudencio Monsalve Montilla, asistido por el Abogado: Ramón E. Rodríguez A.,inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.345, en contra de los ciudadanos: Juan de la Cruz Monsalve y Aquilia Montilla, plenamente identificados, donde expone que solicita de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, se reconozca el contenido y la firma del documento que acompaño con la letra “A”, agregado a los autos.
Se anexó el documento privado signado con la letra “A”, redactado en computadora en papel común tipo oficio de fecha: 10 de Octubre de 2005, por el cual el ciudadano: Juan de la Cruz Monsalve Andrade, con la respectiva autorización de su cónyuge ciudadana: Aquilia Montilla de Monsalve, le da en venta por la suma de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000.oo) al ciudadano: José Gaudencio Monsalve Montilla , unas bienhechurias consistentes en plantaciones de café y cambur, constante de dos hectáreas (2has) , propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en Biscucuy en el sector San Juan , Parroquia San José de la Montaña Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, alinderado así: Norte; finca y mejoras de Efigenia Monsalve; Sur; una Quebrada; Este, el Reicito y Oeste; terrenos ocupados por la ciudadana Gladys Monsalve, manifiesta el vendedor que dicha bienhechurias las fomentó a su propia y únicas expensas y posteriormente le fueron adjudicadas a Titulo definitivo Oneroso debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre, anotado bajo el Nº 96, Protocolo Primero Tomo II, Segundo Trimestre de fecha 18 de mayo de 2001.
En fecha 09 de mayo de 2006, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de los demandados, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado que se acompaña a la solicitud de Reconocimiento del mencionado documento.
Citados los demandados y llegada la oportunidad para el acto, no comparecieron los demandados a manifestar formalmente si reconocían o negaban el instrumento privado que les fuera opuesto por el solicitante ciudadano: José Gaudencio Monsalve Montilla.

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Establece el artículo 1364 del Código Civil señala:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.-
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo…. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos: Juan de la Cruz Monsalve y Aquilia Montilla de Monsalve, identificados en autos, al no haber desconocido expresamente su firma ni el contenido dentro de la oportunidad legal que establece la Ley, el cual le fuera opuesto por el ciudadano: José Gaudencio Monsalve Montilla, dado el silencio de los mismos, queda evidenciado que el documento privado marcado con la letra “A” que cursa al folio dos (02) se tiene por Reconocido, a tenor de lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas.