Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Willian José Bastidas y Yelitza del Carmen Peña Linares, por concepto de Obligación Alimentaria, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en beneficio de la niña : xx ,en donde ambas partes acordaron que el padre de la niña ciudadano: Willian José Bastidas Paredes , se compromete a pasarle la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales serán consignados ante la oficina de dicho Consejo de Protección, así mismo cubrir los gastos de consulta medica, medicina, útiles escolares, vestuario y calzados y aguinaldos para el mes de diciembre de cada año y ,