Revisadas las actuaciones en el presente expediente y por cuanto se evidencia que desde el día 23 de septiembre del 2005, oportunidad en que se le dio entrada a las actuaciones complementarias provenientes del Tribunal Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Acarigua, donde el Alguacil de dicho tribunal señala que le fue imposible localizar al demandado ciudadano José Alberto Segura Salazar, hasta la presente fecha, no ha habido más actuaciones en el expediente, por lo que se hace aplicable lo contenido en el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
También se extingue la instancia:
Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.