REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, 26 de Septiembre del 2006
Año 196° y 147°

… Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana OMAIRA MAGALI RIVAS DE HOYOS, la cual manifiesta que el padre de sus hijos no esta cumpliendo con la obligación alimentaria en los términos acordados por este Tribunal
Este Tribunal a pesar que la solicitante no esta asistida de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia y la realidad social que se vive en el Municipio, en el cual no existen defensores Públicos en materia de Protección ni Fiscales en materia de Protección, que asistan gratuitamente al solicitante, acuerda oírla sin asistencia de Abogados.

En Relación a la medida de retención solicitada, antes de pronunciarse sobre la procedencia de la misma se hace las siguientes observaciones:

Establece el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el derecho a Tutela Judicial Efectiva, el cual comprende no solo el acceso a la Justicia o a obtener una Decisión sino igualmente que la misma sea ejecutada en protección del Justiciable, por otro lado señala el articulo 21 del Código de procedimiento Civil el cual se aplica por remisión que a esta normativa hace la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en el artículo 451, “Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales…” por otro lado establece el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal del sueldo del obligado alimentario.






Todo ello aunado a que en los Juicios de alimento se protege un derecho muy fundamental para los niños y o adolescentes que están en crecimiento, como lo es, El derecho a un Nivel de Vida Adecuado previsto en el articulo 30 ejusdem, y establece el primer parágrafo de este artículo, que los padres son los principales obligados a garantizar este derecho dentro de sus posibilidades económicas.

Por estas razones de derecho, visto que la madre del la niña pide que se le retenga del sueldo que devenga el ciudadano MARTIN JOSE HOYOS NISPERUZA, como chofer de ambulancia en el ambulatorio de tinajitas, adscrito a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, por concepto de obligación alimentaria mensual, alegando al efecto la forma irregular en que lo esta haciendo, en garantía del derecho a un nivel de vida adecuado previsto en el articulo 30 ya mencionado, se acuerda lo siguiente:

1) Se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA MIL (Bs 130.000,oo) mensuales, correspondiente al monto de la obligación alimentaria fijada por este tribunal en sentencia de fecha 01 de Agosto del año 2005, del sueldo que como trabajador del Ambulatorio de Tinajitas , devenga el ciudadano MARTIN JOSE HOYOS NISPERUZA , quien es el obligado alimentario 2) Se ordena la apertura de una Cuenta de Ahorros en la Institución Bancaria Banfoandes, para lo cual librese oficio a la Citada Institución Bancaria en el cual se señale que la persona autorizada por el Tribunal para la movilización de dicha cuenta es la ciudadana OMAIRA MAGALI RIVAS DE HOYOS.3) Una vez conste en autos el numero de la cuenta de ahorros, librese oficio a la Dirección Regional de salud, Portuguesa, a los fines de que se informe de la medida de retención mensual ordenada por el Tribunal y el numero de la Cuenta de ahorros para que se realicen los respectivos depósitos una vez retenidos.
Por ultimo , librese boleta de citación al ciudadano MARTIN JOSE HOYOS NISPERUZA, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, al segundo día de despacho siguientes a su citación, a las 10 de la mañana, para tratar la relativo al incumplimiento alegado y la medida de retención ordenada por el Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez del Municipio


Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria Temporal


Deibys Vázquez