REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO ANTE EL CONCEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DEL MUNCIPÍO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA

Exp. Nro: 425-06

PARTES:

MAIGUALIDA SANCHEZ DE TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.402.066, Domiciliada en las Tinajitas, Jurisdicción el Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa

RAUL COROMOTO TAPIAS VILLEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.253.680, con domicilio en las Tinajitas Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa.

El presente procedimiento se inicia en fecha 02 de Agosto del año 2006, mediante petición que en forma escrita fuera formulada por ante este Tribunal, por las ciudadanas: ANA CASTILLO, Y GISELA PACHECO, quienes actúan en su carácter de miembros de Concejo de Protección del Niño del Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad numero 14.864.978, y 10.720.442 las cuales remiten a este Tribunal copia certificada de Acta de Acuerdo Conciliatorio celebrado en fecha 08 de Mayo del año 2006 , por ante la Sede del Concejo de Protección del Municipio San Genaro de Boconoito, por acuerdo a que llegaron ambos padres, a los fines de la Homologación respectiva.

En fecha 04 de Agosto el Tribunal dicta un auto en la cual acuerda darle entrada a dicha solicitud en el libro respectivo y se ordena darle el curso de Ley.

En fecha 07 de Agosto sen avoca al conocimiento de la causa el Abogado LESTER CORDIDO PEÑA, y se acuerda un lapso de tres dias de despacho para que las partes manifiesten lo que a bien tengan en relación al Avocamiento para el conocimiento de la causa.





En fecha 10 de Agosto es dictado un auto por el Tribunal en el que se acuerda citar a la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN SANCHEZ DE TAPIA para que exponga su aceptación o no del ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos.

En fecha 26 de Septiembre comparece ante este Tribunal la precitada ciudadana quien expone Que esta de acuerdo con la cantidad ofrecida.

Ahora bien, revisada como ha sido la solicitud, para proceder a la Homologación, el Tribunal antes de hacerlo, hace las siguientes consideraciones de Derecho en cuanto a la competencia del tribunal:

Establece el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Lograda la Conciliación total o parcial el Conciliador enviara al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación…” el citado acuerdo conciliatorio, fue presentado por ante este Tribunal, en fecha 02 de Agosto Del año 2006, por el Concejo de Protección del Municipio San Genaro de Boconoito; este Tribunal de Municipio, por tener competencia en asunto alimentario, procede a realizar la Homologación del mismo en los siguientes términos:

Los Ciudadanos MAIGUALIDA DEL CARMEN SANCHEZ DE TAPIA Y RAUL COROMOTO TAPIA VILLEGAS, se presentaron ante el Concejo de protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito, en fecha 06 de Mayo del año 2006, manifiestan ser los padres del niño ROGER ENMANUEL TAPIA de 10 años de edad, y llegan a un acuerdo voluntario en cuanto a la Obligación Alimentaria del precitado niño, en los siguientes términos: El Padre trabaja en la Empresa Termo Occidente, como chofer, pero no pertenece a la nomina , y se comprometió en dicho acto en dar a su hijo como obligación alimentaria mensual, la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (Bs 120.000,oo), pagaderos en dos partes quincenales de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs 60.000,oo) cada una , ambos padres acordaron igualmente que en cuanto a los gastos médicos los mismos se harán de por mitad, y que en cuanto a los gastos de uniformes y la ropa en el Mes de Diciembre el padre asume dicha responsabilidad en su totalidad.

Ahora bien, este Juzgador tomando en consideración, que ambos padres tienen obligación comunes y reciprocas con respecto a los hijos en igualdad de responsabilidades, tal como lo establece el articulo 5 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al cuidado, atención y Alimentación de sus hijos, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, a través de los medios de auto







composición procesal, entre ellos la conciliación, como un mecanismo idóneo y expedito para que las partes en conflictos sean los principales protagonistas en la solución de su problema, y por cuanto observa que los padres llegaron a un convenio, en forma voluntaria, libre de todo apremio por ante el Concejo de Protección, y estos a su vez solicitan al tribunal la Homologación del citado acuerdo, Homologación esta que una vez impartida a dicho Acuerdo Conciliatorio por el Órgano Jurisdiccional le daría los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada y en consecuencia exigible por vía Judicial , además de ello tomando en
consideración que se trata de una materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, ni ser contrario derecho lo acordado por las partes, ni se viola o menoscaba derechos de niños o adolescentes, es por lo que se declara procedente la solicitud de homologación del Acuerdo Conciliatorio realizado por las partes, en los términos por ellos convenidos, todo de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en garantía del Derecho a Tutela Judicial Efectiva previsto en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado por ante el Concejo de protección del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, entre los Ciudadanos MAIGUALIDA DEL CARMEN SANCHEZ DE TAPIA Y RAUL COROMOTO TAPIA VILLEGAS, en los términos por ellos convenidos.

Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en materia de Familia, de la presente Homologación a los fines de Ley.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 29 dias del Mes de Septiembre del año Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez del Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria

Maria A Delgado de F.