En horas de Despacho del día de hoy Veintiuno (21) de Septiembre de 2006, siendo las 9:30 AM, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble constituido por de terreno Municipal, ubicado en la avenida Rotaria, sector Villa Pastora, Casa No 07 de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, que mide seis metros con ochenta centímetros (6,80mts) de frente por veintiséis metros con cincuenta y cinco centímetros (26,55 mts) de fondo, para un área total aproximada de ciento ochenta metros con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (180.54 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: casa y solar de Saturnino Cabrera, Sur: casa y solar de Marisol Parra, Este: Casa y solar de María Antonia Rosendo y Oeste: Avenida Rotaria, su frente, conforme fue acordado en auto anterior de fecha 19 de Septiembre del 2006, a objeto de practicar medida de Secuestro en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No C-670 en juicio que por Interdicto Restitutorio sigue el ciudadano Narciso Meza Escobar. Seguidamente este Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000, oo) por hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Secuestrataria, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el apoderado actor Abg. Ramón Obispo Curbata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.293, procede a notificar de su misión al ciudadano Narciso Meza Escobar, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 852526, hábil, de este domicilio, demandado en esta causa. Este Tribunal le impone de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso y siendo el Secuestro una medida ejecutiva , es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera sin que se hiciera presente abogado de confianza o terceros interesados en esta medida el Tribunal procede a continuar con la medida. En este estado el querellado solicita el derecho de palabra, ciudadano Narciso Meza Escobar y expuso: “Manifiesto al Tribunal que habito en este inmueble solo”. Seguidamente el Tribunal antes de proceder al Secuestro del inmueble le concede el derecho de palabra al perito quien expone:” El inmueble se encuentra constituido por un lote de terreno Municipal y sobre el construido una casa de habitación de 7X6 metros aproximadamente de paredes de bloques y cemento, con piso en partes, una puerta principal de lamina de metal y protector con cerradura y una ventana con protector de metal en su parte frontal techo de lamina de zinc, con soporte de madera, piso de cemento en mal estado, puerta de fondo de metal con cerradura, con distribución de dos áreas para habitación desprovisto de baño (poseta, lavamanos, y ducha) en la parte posterior se observa la existencia de ocho huecos dos de ellos con base de concreto y cuatro cabillas cada una, presenta el inmueble agua potable y luz, el inmueble se encuentra en mal estado en general, es todo”. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:” Secuestrado el inmueble constituido por una parcela de terreno y el inmueble sobre el construido ubicada en la avenida rotaria, sector Villa Pastora, casa No 7 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, mide sus seis metros con ochenta centímetros (6,80 CMT), de frente por veintiséis metros con cincuenta cinco centímetros de fondo ( 26,55 mts), para una área total aproximada de ciento ochenta metros con cincuenta y cuatro centímetros ( 180,54 mts2), con lo linderos ya especificados y este mismo acto lo coloca a disposición de la secuestrataria representada en este acto por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, Representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., quien expone: “Recibo conforme el inmueble anteriormente identificado y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo objeto de este secuestro , es todo”. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 10:15 PM., resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
El Apoderado Actor,
Abg. Ramón Obispo Curbata
El Notificado-Demandado,
Narciso Meza Escobar
El Perito;
Alonso Chirinos
La secuestrataria;
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Cardozo Samamé.
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