REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 19 de Septiembre del 2006
195° Y 147°


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000221
PARTE ACTORA: JULIO CESAR RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORELYS AGÜIN PEÑA
PARTE DEMANDADA: OFICINA TECNICA DE MONTAJE VENEZOLANA C.A (OTYM VENEZOLANA C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° EDGAR CARRIZO
MOTIVO: COBTRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Martes 19 de Septiembre de 2006, siendo las 2:00pm siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadano JULIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.7.595.671 asistido por su abogada NORELYS AGUIN, identificada en autos. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del representante legal de la demandada ciudadano LUIS ARMANDO QUINTERO, asistido por el abogado EDGAR CARRIZO, identificado en autos Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma ambas partes previa mediación de la ciudadana Jueza, decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes una vez en la mesa de negociación y realizados los cálculos correspondientes frente a la Juez convienen en dar la cantidad de bolívares 4.750.000,oo en ocasión de la cancelación de todos y cada uno de los conceptos laborales que se generaron con ocasión a la relación laboral que los unió. SEGUNDA: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar al ex-trabajador accionante las siguientes cantidades y conceptos: Bs4.750.000,oo por concepto de Salarios Caídos; Bs. 465.750,oo por concepto de Despido Injustificado y Indemnización Sustitutiva de Preaviso (artículo 125 de la LOT); Bs. 701.235,oo por concepto de Utilidades (15 días); Bs. 233.745,00, Utilidades Fraccionadas; 175.308,75 por concepto de Vacaciones (15 días; Bs.233.745,00 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado Bs. 876.665,40, Vacaciones Fraccionadas; Bs175.308,75 por concepto de Antigüedad; Bs.1.078.023; Indemnización antigüedad artículo 125 L.O T; Bs. 991.806,00 Por intereses sobre las prestaciones sociales ; Bs50.144,70; Anticipo de Vacaciones y Utilidades; Bs.715.988,80 para un total general de Bolívares 4.205.732,oo, los salarios, utilizados para el calculo de todos y cada uno de los conceptos antes señalados es de Bolívares 16.530,10. Seguidamente la parte demandada ofrece pagar la cantidad de bolívares 544.268; por concepto de Bono Compensatorio para un total general ha ser pagado de bolívares Cuatro Millones Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.4.750.000,oo). Igualmente la parte accionada manifiesta que en este mismo acto hace entrega al demandante de los dos (2) talonarios de cesta tickets consignados en la oportunidad del inicio de la presente audiencia en fecha 14 de Junio del 2006, constante de dos Tickeras la primera contentiva de diecisiete (17) tickets por la cantidad de bolívares 1.050 cada ticket y el segundo talonario de tickets constante de diecisiete (17) tickets por bolívares 7.350 cada tickets. TERCERA: El actor, debidamente asistido de Abogado expone: “Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada manifiesto mi conformidad con el mismo aceptando los conceptos y las cantidades especificadas en la cláusula anterior. El representante de la empresa demandada vista la aceptación del pago ofrecido a la accionante ofrece pagar el mismo, el día Jueves 28 de Septiembre del 2006 ante este despacho. De la misma forma ambas partes convienen que el pago de los honorarios profesionales de la apoderada Judicial del actor sean el 30% de la cantidad acordada a pagar al actor, vale decir, LA CANTIDAD DE BOLÍVARES 1.425.000,oo correspondiente al pago de los honorarios profesionales de la abogado y la cantidad de bolívares 3.325.000,oo para el extrabajador accionante; los cuales sean emitidos en dos cheques por las cantidades descritas uno a nombre del accionante y el de la cantidad de bolívares 1.425.000,oo a nombre del co-apoderado judicial del actor abogado Carlos Cedeño CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos demandados, especificados en la cláusula Segunda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas.
La Jueza, La Secretaria,


Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez Díaz


Los Presentes,


En esta misma fecha, se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas y de las copias certificadas solicitadas.


La Scria,


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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada