REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución . Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa
Sede Acarigua
Acarigua, 20 de Septiembre de 2006
195º y 147º

ASUNTO : PP21-L-2005-0000012

SENTENCIA

PARTE ACTORA: YAMILETH YAJURE
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG° LISBETH VARGAS Y DAHISBEL PEÑA.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA PORRAS SUAREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO NINGUNA PERSONA.
FECHA DE INTRODUCCION DE LA DEMANDA: el 18 – 01 -2005.
SE RECIBIÓ Y ORDENÓ SU REVISIÓN: El día 09 -02- 2005.
SE ORDENO DESPACHO SANEADOR: 11-02-2005
SE ADMITIO LA DEMANDA Y SE LIBRERAON LOS CARTELES: 22-02-2005.
SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR: El día (11) once de Mayo de 2006, siendo las 2:30 P:M: de la tarde del día, con motivo de la demanda intentada por el ciudadano: YAMILETH YAJURE, en la causa PP21-L-2005-000012, interpuesta contra: DISTRIBUIDORA PORRAS SUAREZ . Efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano alguacil ciudadano JUAN JOSE ESCALANTE, procediéndose a declarar constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Juez, Abg° LIGIA LOPEZ CARIELES y la ciudadana Secretaria: Abg° VERONICA MARTINEZ, así como el ciudadano Alguacil JUAN JOSE ESCALANTE, por lo cual se le dio inicio a la audiencia en el día y hora que estaba fijado. La Secretaria dejó constancia de la comparecencia de la parte actora por medio de su apoderada judicial Abogada LISBETH VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 90.108, y de la incomparecencia de la parte demandada DISTRIBUIDORA PORRAS SUAREZ por quien no se hizo presente ni por si ni por Representante(s) o Apoderado (s) Judicial (es) alguno, en consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada, tal como consta en acta levantada que riela al folio (42) Cuarenta y Dos del presente expediente, de tal manera que vencido el lapso y verificado el mismo, pasa este tribunal a aplicar la consecuencia establecida en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DEL DEMANDANTE. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la demandada DISTRIBUIDORA PORRAS SUAREZ, representada por el ciudadano EDUARDO PORRAZ SUAREZ a pagar a la demandante: YAMILETH YAJURE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.585.269, los siguientes conceptos demandados, por no ser contrarios a derecho y en atención a la admisión de los hechos en que incurrió la parte demandada al no comparecer a la respectiva audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial. Y así se establece.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a la demandada a pagar la cantidad de DE CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TRES CENTIMOS (BS 4.225.264,03 los conceptos demandados, los cuales se obtuvieron de las cantidades y del procedimiento siguiente:

1. ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 (LOT) MAS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Fecha de ingreso 16/06/1999, fecha de Egreso: 30/10/2003. Recondena a pagar la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO DOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 2.438.102,45) (VER CALCULO ANEXO)
2. VACACIONES FRACCIONADAS: Se condena a pagar la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON CUARENTAS CENTIMOS (BS 52.166,40) (Ver cuadro anexo)
3. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Se condena a pagar la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS UNO CON SESENTA CENTIMOS, (BS 30.201,60)
4. UTILIDADES FRACCIONADAS: Se condena a pagar la Cantidad de CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA SIN CENTIMOS (BS 102.960,00) (VER CUADRO ANEXO)

Ahora bien, en relación a LOS INTERESES MORATORIOS, siendo que la incomparecencia de la demandada produce Admisión de los Hechos, en lo que respecta a los conceptos demandados y al incumplimiento en el pago de lo adeudado; quien Juzga entiende que el demandado es deudor de las cantidades demandadas y que las mismas se encuentra vencidas, produciendo con la confesión la conversión de tal deuda líquida en una deuda de plazo vencido que generaron los conceptos demandados, en la forma y cantidades establecidas en el libelo, siendo procedente en derecho tal reclamo por ser norma de orden público, este tribunal ordena su pago de Conformidad con lo establecido en el Articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Articulo 1.277 y el encabezamiento del articulo 1.746 del Código Civil de Venezuela,. Y así se establece. En consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs.,1.018.478,37 por concepto de intereses moratorios, generados por las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo y hasta la publicación de la presente sentencia. y que a los efectos de determinar el quantum para librar el mandamiento de ejecución quien juzga procedió a hacer el calculo con la ayuda de la Contabilista de este tribunal ciudadana Maria Castillo, calculándolos con la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales, sobre las cantidades ordenadas a pagar y cantidad que se obtuvo del procedimiento por lo que se consigna cuadro anexo.
En relación a la de indexación, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 583.355,21 por este concepto, por el lapso transcurrido desde la FECHA DE INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA EL 18-01-05, HASTA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA tal como fue establecido por nuestro máximo tribunal en Sala de Casación Social, en sentencia Nro. 2375 -04, de fecha 24-11-2004. cuyo resultado o cantidad se obtuvo por la elaboración de una experticia hecha por la de la Contabilista de este tribunal ciudadana Maria Castillo con la ayuda de la ciudadana Juez, elaborada sobre el monto total condenados excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquéllos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a las partes, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones, huelga de funcionarios tribunalicios, cantidad que se obtuvo del procedimiento que se establece en cuadro anexo.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas: Se DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA A PAGAR LA CANTIDAD DE CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TRES CENTIMOS (BS 4.225.264,03 Conceptos condenados.
Por haber sido declarada con lugar la presente demanda, se condena en costas de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se Establece.
Abg° LIGIA LOPEZ CARIELES
Jueza 2 do de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa.

Abg° VERONICA MARTINEZ

LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:00 PM. Es todo.

La Secretaria, El Alguacil,