REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 27 de Septiembre de 2006
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000010
PARTE ACTORA: TEOFILO RODRIGUEZ JUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LORENZO JIMENEZ, ELIZABETH PEREZ
PARTE DEMANDADA: REPROCENCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN RUMBOS GIL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Miércoles 27 de Septiembre de 2006, siendo las 2:30 pm, oportunidad pautada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa. Se dejo constancia de la comparecencia de los apoderados Judiciales del actor, Abogados JOSE JIMENEZ Y ELIZABETH PEREZ, ambos identificados y acreditados a los autos. Así mismo, se deja constancia de la presencia del Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa, REPROCENCA, Abogado RUBEN RUMBOS, igualmente identificado en autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra presenten sus escritos de promoción de pruebas. Acto seguido, una vez terminada la exposición de cada una de las partes y, previa mediación de la ciudadana Juez, una vez revisadas las pruebas aportadas las partes acordaron dar por terminado el presente juicio a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes convienen en que las cantidades acordadas en el presente acuerdo, las cuales ascienden a las cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000.000,oo), se deben a que a los cálculos efectuados por ellas, los cuales se encuentran plasmados en tres (03) folios, los cuales se anexan a la presente transacción para que formen parte de la misma, cuyo contenido dan por reproducidos y declaran expresamente las partes comprometidas en esta acta, los cuales son por concepto de Prestación de antigüedad y sus intereses Bs. 4.227.224,oo; Vacaciones Fraccionadas Bs.115.399,31; Bono Vacacional Fraccionado Bs. 69.239,58; Utilidades fraccionadas Bs.346.197,92; Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización sustitutiva de Preaviso Bs.3.481.707,71; para un total de bolívares 8.239.768,51; y la diferencia de bolívares 760.231,49 por concepto de bono compensatorio para un gran total a pagar de bolívares 9.000.000,oo SEGUNDA: En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada ofrece en este acto cancelar al demandante por los conceptos especificados previamente la cantidad de bolívares 9.000.000,oo, en dos pagos el primero el día 09 de octubre del 2006 por la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo) y la segunda y ultima el día 10 de noviembre del 2006 por la cantidad de bolívares cuatro millones (Bs.4.000.000,oo)ante este despacho y en caso de no haber despacho el día hábil siguiente TERCERA: Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte accionada, la parte demandante manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando las cantidades ofrecidas y su forma de pago, dejando constancia que reciben en este mismo acto, de manos de la parte demanda los cheques antes descritos. CUARTA: Las partes accionantes reconocen en este acto que, nada más tiene que reclamar, por los conceptos demandados ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y de sus anexos, así como copias certificadas de la misma. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto, una vez conste en autos el pago integro de lo acordado así como su remisión a la Coordinadora Judicial, toda vez que la demandada ha dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,. Es todo.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez D.


Los Presentes,



Se deja constancia que en esta misma fecha se hizo devolución a las partes de las pruebas aportadas.

La Scria