REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 2ª de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, Veintisiete de Septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21- S -2006-00073
PARTE ACTORA: JHONNY ISAÍAS MERLO QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: TÉCNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARL SILVA.
MOTIVO: SOLICTUD DE ESTABILIDAD LABORAL

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy, Miércoles 27 de Septiembre de 2006, siendo las 1:40pm, previa solicitud verbal de las partes y habilitado el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del actor, JHONNY ISAÍAS MERLO QUINTERO, titular de la cédula de identidad nro.18.843.991 y su apoderado judicial CARLOS CEDEÑO. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Empresa demandada, TÉCNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), Abogado CARL SILVA, identidades y cualidades que se evidencian de autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a las mima, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de la transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El actor asistido de abogado, reconoce expresamente que no tiene la antigüedad alegada en el libelo de demanda, por cuanto siempre ha sido trabajador de la demandada bajo la figura de contrato de obra, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se deja constancia del ofrecimiento realizado por la empresa TEICA al solicitante JHONNY MERLO QUINTERO en expediente Nro. PP21-S-2006-00078, perteneciente al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; por la cantidad de bolívares QUINIENTOS TRES MIL SESENTA Y UN CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (bs.503.061,46), mediante cheque del Banco Mercantil, monto este que corresponde a la cancelación por concepto de prestaciones sociales, correspondiente a los servicios prestados desde 01 de febrero del 2006 hasta el día 27 de abril del 2006, la cual se suma a la cantidad a cancelar en el día de hoy y el trabajador acepta retirar el cheque consignado en la entidad bancaria SEGUNDA: Ambas partes aceptan y convienen que el salario básico era de Bs. 24.551,oo. En consecuencia el trabajador solicitante acepta que se le adeuda por el tiempo de servicio los siguientes conceptos y las siguientes cantidades: 57,96 días de Vacaciones, a razón de un salario de Bs. 24.551, para un total de (Bs. 1.476.849,70), 45 días de Antigüedad articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario integral de 32.818,88, para un total de (Bs. 1.476.849,70), 81,96 días de Utilidades, a razón de un salario de Bs. 24.551, para un total de (Bs. 2.012.199,96); 207 días de Cesta Ticket a razón de 0,25 de la unidad tributaria es decir bs. 8.400,oo por 207 días pendientes, para un total de (Bs. 1.741.848,12), todo para un total de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 6.600.000,oo), la parte accionada solicita al actor que reconozca en este acto que TÉCNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), le pago o ya le hizo entrega por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 3.300.000,oo), en consecuencia TÉCNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), solo le adeuda la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 3.300.000,oo). TERCERA: En este estado el demandante asistido de Abogado, reconoce y acepta que el patrono le pago por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.300.000,oo). CUARTA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado por el actor, y aceptada la oferta señalada en la cláusula Primera ofrecen cancelar la diferencia por un monto de bolívares DOS MILLONES OCHOCIENTOS (Bs.2.800.000,oo), por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Utilidades y Cesta Ticket, pagaderos en un solo pago para el día Jueves 05 de Octubre del 2006, por ante este Juzgado y en caso de no haber despacho, al día hábil siguiente de despacho. QUINTA: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, el trabajador accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.300.000,oo), por los conceptos señalados en la cláusula Segunda. SEXTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada mas tiene que reclamar, por lo siguientes concepto: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, refrigerio, suministro de agua potable, suministro de uniforme o dotación de uniformes, dotación de impermeable, contribución de útiles escolares, herramientas, equipos de seguridad, salarios dejados de percibir según el Contrato Colectivo de la Construcción vigente, así como la Ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador, por haberse previamente cancelado mientras duro la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la fiema de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. SÉPTIMA: Ambas partes solicitan ala ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción, contenida en la presente acta, así como se sirva expedir copia certificada e la misma. Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no vulnera normas de orden publico, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que la demandada haya dada cumplimiento integro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de despacho siguiente. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles. Abg° Verónica Martínez

Los Presentes,