REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 28 de Septiembre de 2006.
195° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000310
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER VARGAS
PARTE DEMANDADA: SEPROVIANCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° MILAGRO CHAVEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Jueves 28 de Septiembre de 2006, siendo las 2:30pm., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadano FRANCISCO JAVIER VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 11.082.371, asistido en este acto por el abogado JOSE LUIS JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.694. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del Abogado MILAGRO CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.203 en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada SERVICIO DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA (SEPROVIANCA), cualidad que se evidencia de Poder cursante en autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: Ambas partes, previa mediación de la ciudadana Jueza, dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de CATORCE MILLONES DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14.019.502,86). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al extrabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto a la actora, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega a su representado por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de bolívares SIETE MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.519.502,86); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.500.000,oo), los cuales ofrece cancelar a través de un solo pago a realizarse el día 11 de octubre del 2006, los cuales me comprometo a cancelar por ante este Juzgado, en el día indicado o en caso de haber despacho, al día hábil siguiente. TERCERA: El accionante, debidamente asistida de Abogado, reconoce que efectivamente recibió del expatrono arriba identificado la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.519.502,86), por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en las fechas pautadas para realizar los pagos correspondientes, estos serán realizados en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,


Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez D.


Los Presentes,


En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.



La Scria,


_________________________ ______________________________
Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada