REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 15 de Septiembre de 2006
Años 196° y 147°
SOLICITUD N° 2CS-535-06
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ, mediante oficio numerado 765, de fecha 15/09/06, para la autorización de pruebas toxicológicas consistente en raspado de dedos y prueba de orina, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, natural de Boconoito Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido el 09/12/90, soltero de profesión indefinida, indocumentado, hijo de Anita Terán, residenciado en Barrio Nuevo, casa sin número, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quien se encuentra recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, por parte de funcionarios que a los efectos designe la Fiscalía, con ocasión a la investigación llevada por esa Institución por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestado la Representación Fiscal que dicho adolescente se presumen incursos en el hecho investigado que se adelante por el Despacho de la solicitante, lo que nos permite deducir su condición de imputado.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescente, acuerda: AUTORIZAR la practica de prueba toxicológica consistente en: RASPADO DE DEDOS y PRUEBA DE ORINA en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien es venezolano, natural de Boconoito Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido el 09/12/90, soltero de profesión indefinida, indocumentado, hijo de Anita Terán, residenciado en Barrio Nuevo, casa sin número, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, debiendo la Representación Fiscal advertir a los imputados del derecho que tienen de ser acompañados de una persona de su confianza; por lo que deberá indicarles el lugar, día y hora en que se llevará a efecto la toma de muestras requeridas, a fin de preservarles dicho derecho. Solicitud Nº 2CS-535-06.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. Rosanna Pirelli Martínez
La Secretaria,
Abg. Argelia Guédez Romero