REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 15 de Septiembre de 2006.
Años 195° y 146°
Solicitud: Oír Declaración 2CS-536-06
Imputado: Identidad Omitida por razones de Ley
Juez de Control Nº 2: Abg. Rosanna Pirelli Martinez
Fiscal: Abg. Maria Alejandra Fernández.
Defensora Pública: Abg. Taide Jiménez
Con vista al escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico donde solicita que el adolescente sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se presume que es autor de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; Fijada y realizada la audiencia oral para resolver lo peticionado, escuchado los hechos que se le imputan a los adolescentes narrados por la Fiscal del Ministerio Publico, la exposición de la defensa, la declaración del imputado de no querer declarar, luego de impuesto el precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO
En vista del hecho ocurrido en fecha 14 de Septiembre del 2006, a las 10:40 horas de la noche aproximadamente, en el Barrio Quinta Republica del Municipio Boconoito del Estado Portuguesa, cuando los funcionarios C/2do. Nei Pimentel y el Agente Amilkar Rivero se encontraban realizando patrullaje de rutina cuando avistaron a una persona que transitaba por el referido lugar, portaba un bolso color negro, y al notar la presencia de la comisión policial opto por evadirla, motivo por el cual los funcionarios le dieron la voz de alto, realizándole la inspección de personas, logrando incautar dentro del bolso dos cajas de fósforo, uno contentivo de palillos de fósforo y en el otro un envoltorio de papel marro contentivo restos vegetales, una pipa de material sintético de color negro y un facsimil de arma de fuego, el ciudadano quedo identificado como Identidad Omitida por razones de ley, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare, de 15 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 9-12-90, profesión indefinida, indocumentado, hijo de Anita Terán y residenciado en el Barrio Nuevo, casa sin numero Boconcito estado Portuguesa.
SEGUNDO
Tomada en cuenta la precalificación provisional realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del adolescente Identidad Omiitda por razones de ley, utilizada sólo a los efectos de la etapa de investigación, por la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano se declara con lugar la solicitud de oír a los adolescentes, para garantizar el derecho de ser oído fundamentado en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, articulo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el contenido de la norma Constitucional en su articulo 49 ordinal 3 y 5. Por cuanto el Ministerio Publico solicito la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o una Institución que a bien designe el Tribunal y dado a que para la audiencia fijada para el día de hoy no compareció la representante legal del referido adolescente imputado, a pesar de haber sido notificada de la misma y habida cuenta tal y como lo señala la titular de la acción la cantidad de restos vegetales decomisados constituye una cantidad muy mínima y la misma no requiere de ningún tipo penal, debido a que constituye a 1 Mm. de cannabis sativa, lo cual se presume que es para el consumo personal y en nuestra legislación venezolana no esta contemplado como un delito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. En tal sentido y por los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este tribunal acuerda la libertad plena del adolescente Identidad Omitida por razones de ley.
TERCERO
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda declarar con lugar la solicitud hecha por la fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración al adolescente Identidad Omitida por razones de ley, de conformidad con los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 49, ordinal 3ero y 5to. de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y se ordena la libertad plena del referido adolescente, sin restricción alguna. En la ciudad de Guanare a los quince días del mes de Septiembre de 2006.
LA JUEZ DE CONTROL N°. 2
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
LA SECRETARIA
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO