REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA



Vista la solicitud presentada por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ, mediante oficio numerado 765, de fecha 15/09/06, para la autorización de pruebas toxicológicas consistente en raspado de dedos y prueba de orina, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 13 años de edad, nacida en fecha 26/04/93, soltera, de profesión indefinida, indocumentada, hija de Linda Colina y Omar García, residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, calle 4, sector 4, casa N° 1, frente a la Escuela Orlando Gil Casa Diego, Guanare Estado Portuguesa, quien se encuentra recluida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, por parte de funcionarios que a los efectos designe la Fiscalía, con ocasión a la investigación llevada por esa Institución por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestado la Representación Fiscal que dicha adolescente se presumen incursa en el hecho investigado que se adelanta por el Despacho de la solicitante, lo que nos permite deducir su condición de imputada.

En consecuencia y con fundamento en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescente, acuerda: AUTORIZAR la practica de prueba toxicológica consistente en: RASPADO DE DEDOS y PRUEBA DE ORINA en la persona de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 13 años de edad, nacida en fecha 26/04/93, soltera, de profesión indefinida, indocumentada, hija de Linda Colina y Omar García, residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, calle 4, sector 4, casa N° 1, frente a la Escuela Orlando Gil Casa Diego, Guanare Estado Portuguesa, debiendo la Representación Fiscal advertir a la imputada del derecho que tienen de ser acompañada de una persona de su confianza; por lo que deberá indicarle el lugar, día y hora en que se llevará a efecto la toma de muestras requeridas, a fin de preservarles dicho derecho. Solicitud Nº 2CS-540-06.

La Jueza de Control N° 2,


Abg. Rosanna Pirelli Martínez
La Secretaria,


Abg. Omly Soto