REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Solicitud: 2CS-541-06

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

Juez: Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

Fiscal: Abg. Maria Alejandra Fernández
Defensora: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez.


Con vista al escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico donde solicita que el adolescente sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se presume que es autora de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; Fijada y realizada la audiencia oral para resolver lo peticionado, escuchado los hechos que se le imputan a la adolescente, narrados por la Fiscal del Ministerio Publico, la exposición de la defensa, la manifestación de la imputada de no querer declarar, luego de impuesta del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

En vista del hecho ocurrido en fecha 19 de Septiembre del 2006, a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, cuando el funcionario Carlos González adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibió llamada telefónica por parte de la ciudadana Maria Santos Higuera, quien es Consejera de Protección del Municipio Guanare del estado Portuguesa, informando que en su oficina ubicada en la calle 19 del Barrio Cementerios encontraba una adolescente alterada y tratando al personal de manera grosera, por lo que se traslado en compañía de los funcionarios, Detective Jenny Varela y el Agente Carlos García a la mencionada dirección a los fines de verificar lo notificado y una vez en el sitio fuimos atendidos por la ciudadana Maria Santos Higuera, constatando que efectivamente dentro de las instalaciones se encontraba una adolescente con una conducta agresiva en contra del personal de la oficina, se le realizo una revisión corporal, de personas y se le incauto en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón un envoltorio de material sintético de color verde contentivo de presunta droga, quedando identificada la referida adolescente como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, de 13 años de edad, de estado civil soltera, nacido el 26-4-93, C.I: 24.537.067, hija de Omar García y Linda Colina y residenciada en la Urbanización Los Próceres, sector 1, calle1, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa.

SEGUNDO

Tomada en cuenta la precalificación provisional realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, utilizada sólo a los efectos de la etapa de investigación, por la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano se declara con lugar la solicitud de oír a la adolescente, para garantizar el derecho de ser oída, fundamentado en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, articulo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el contenido de la norma Constitucional en su articulo 49 ordinal 3 y 5. Por cuanto el Ministerio Publico solicito la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o una Institución que a bien designe el Tribunal y dado a que para la audiencia fijada para el día de hoy no compareció la representante legal de la referida adolescente imputada, a pesar de haber sido notificada de la misma y habida cuenta tal y como lo señala la titular de la acción la cantidad de restos vegetales decomisados constituye una cantidad muy mínima, vale decir, peso bruto 0,6 mg y peso neto de 0,4 mg y en tal sentido no existe tipo penal y al no existir este no puede haber delito, lo cual se presume que es para el consumo personal y en nuestra legislación venezolana no esta contemplado como un delito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. En tal sentido y por los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este tribunal acuerda la libertad plena de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.
TERCERO

Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda declarar con lugar la solicitud hecha por la fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de conformidad con los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 49, ordinal 3ero y 5to. de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y se ordena la libertad plena de la referida adolescente, sin restricción alguna.
En la ciudad de Guanare a los diecinueve días del mes de Septiembre del año 2006.

JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG ROSANNA PIRELLI MARTINEZ


LA SECRETARIA



ABG HILDA ROSA RODRIGUEZ