REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
GUANARE


Guanare, 22 de septiembre de 2006.
Años 195O y 145O

Solicitud: Fijación de plazo 2CS-538-06

Jueza: Abg. Rosanna Pirelli Martínez

Secretaria Temporal: Abg. Omly Soto

Fiscal: Especializada del Ministerio Público
Abg. Icardi Somaza Peñuela

Adolescentes Imputados: Identidades omitidas por razones de ley


Defensor: Publico Especializado de adolescentes
Abg. Taide Esmeralda Jiménez



Con vista a la solicitud formulada por la Defensa Pública, representada por el Abog. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ, para que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para que concluya con la investigación seguida a los adolescentes Identidades omitidas por razones de ley, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias este tribunal en el día de hoy, realizo audiencia oral siendo las diez de la mañana, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el ejercicio de las garantías fundamentales establecidos en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 80 Eiusdem, en articulación con el articulo 12 numeral 2 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Celebrada como fuera la audiencia oral, escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por la Defensa; la exposición de la Fiscal, imponiéndosele del Precepto Constitucional a la adolescente Identidad Omitida por razones de ley, señalando en alta y clara voz que no deseaba declarar, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:





PRIMERO:

A tenor de lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyó a la defensa del imputada quien solicita sea fijado al Ministerio Publico un plazo prudencial finalice con la investigación seguida a sus representada, en virtud de haber transcurrido un lapso mayor de seis meses de haberse individualizado. Por su parte la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, expuso: necesita un tiempo para hacer un análisis del mismo y presentar su acto conclusivo, por lo que solicita se le fije un plazo de sesenta días (60) días.

De lo anteriormente expuesto como son los alegatos de las partes, este tribunal considerando que el Ministerio Público es el Órgano encargado de la investigación y debe recabar todos los elementos de convicción para fundar su acusación y debe hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, así como los que obren a favor de los adolescentes sospechosos, por lo que este tribunal estima que se debe fijar un plazo de sesenta días (60) para que presente el acto conclusivo.

SEGUNDO:

Por lo anteriormente expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esta Juzgadora de La Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control, acuerda: fijarle un plazo de sesenta (60) días contados desde la realización de la audiencia del día de hoy, a la Fiscal del Ministerio Publico para que concluya con la investigación que adelanta en contra de los adolescentes Identidades omitidas por razones de ley.
En la ciudad de Guanare a los nueve (22) días del mes de septiembre del 2006.

La Jueza de Control No 2


Abog. Rosanna Pirelli Martinez


La Secretaria Temporal,


Abog. Omly Soto