REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 22 de Septiembre de 2006.
Años 196° y 147°

Visto el escrito N° de oficio 413 presentado por el Director de la Casa de Formación Integral VARONES GUANARE, en donde solicita autorización para que el adolescente Identidad Omitida por razones de ley, sea trasladado a un Centro Medico donde pueda ser examinado por un profesional de la medicina para retirarle unos puntos de sutura en el aérea de la cara;, en consecuencia este Tribunal de CONTROL N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: ordenar el traslado respectivo del adolescente que nos ocupa para el día 25-09- 2006, a las 8:00 de la mañana. En la solicitud N° 2CS-388-06 En consecuencia líbrese oficio al Director de la Casa de Formación Integral (Varones) “Guanare”, para que realice los tramites pertinentes a tal solicitud a los fines de su cumplimiento, y a la Comandancia General de Policía de esta ciudad para el traslado respectivo, al Director de la Clínica San Antonio, a los fines de recibir al nombrado. Así mismo se acuerda notificar a las partes.

La Jueza de Control N° 2,



Abg. Rosanna Pirelli Martínez.



La Secretaria,


Abg: OMLY SOTO DE LOPEZ