REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL 2

Guanare, 28 de Septiembre de 2006
Años 196° y 147°
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CAUSA N°: 2C-312-06.

JUEZA: ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

IMPUTADO: TORREZ ROSALES SILFREDO

VICTIMA: JOSÉ RAFAEL TRAVIESO

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES

FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA

DEFENSOR: ABG. LUIS AROCHA
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La Abg. Icardi Somaza, en su carácter de Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, presentó Preacuerdo Conciliatorio suscrito en su despacho por las partes en fecha 14 de Septiembre del 2006, con sus respectivas obligaciones y presento escrito de eventual acusación, en la causa que se le sigue a la adolescente SILFREDO TORREZ ROSALES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.528.607, 18 años de edad, nacido el 20-8-88, soltero, residenciado en El barrio el motor, Calle 5, con carrera 6, numero 7-46 Municipio Papelón Estado Portuguesa, por la presunta comisión del hecho punible calificado por el Ministerio Público como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, donde aparece como víctima el ciudadano JOSÉ RAFAEL TRAVIESO, para lo cual solicito el enjuiciamiento del adolescente imputado y la imposición de la Sanción de Reglas de Conductas por el lapso de DIEZ (10) Meses.

Por su parte la defensa publica representada por el abogado LUIS ALBERTO AROCHA, manifestó que, el referido delito no amerita privación de libertad, es por lo que solicito se homologue el preacuerdo conciliatorio, prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.

Este tribunal de conformidad con el artículo 565 ejusdem, procedió a invocar la audiencia de conciliación para oír a las partes y una vez logrado el acuerdo se levantará el acta y se determinará las obligaciones pactadas y el plazo para su cumplimiento, a los fines que el tribunal acuerde su homologación del presente acuerdo conciliatorio al cual llegaron la víctima ciudadano JOSÉ RAFAEL TRAVIESO y el adolescente imputado SILFREDO TORREZ ROSALES, consistente en:

1.- Obligación del adolescente imputado de mantener y desarrollar una actividad laboral.
2.- Obligación del adolescente imputado de cancelarle la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) al ciudadano JOSÉ RAFAEL TRAVIESO, por concepto de gastos médicos.

En la audiencia de conciliación convocada a tal efecto, la Representación Fiscal del Ministerio Público y el ciudadano JOSÉ RAFAEL TRAVIESO en su carácter de víctima, manifestaron su conformidad con las obligaciones pactadas, así como también manifestaron que el monto contenido como obligación en el pre acuerdo conciliatorio ya fue cancelado y por su parte el adolescente imputado SILFREDO TORREZ ROSALES y la defensa publica, expusieron estar conforme con las obligaciones y la obligación de cumplir con las mismas, haciendo referencia que el adolescente imputado se desempeña como obrero en una finca Ganadera en el Municipio Papelón del estado portuguesa, por lo que se comprometió en un lapso no mayor a un mes consignar constancia de trabajo.



P R I M E R O:

HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA INVESTIGACIÓN Y SOBRE LOS CUALES VERSO EL PREACUERDO CONCILIATORIO Y POSTERIORMENTE HOMOLOGADO POR ESTE TRIBUNAL.

Son los ocurridos el día 10 de Abril de 2006, a las 3 horas de la tarde aproximadamente, cuando el funcionario Douglas José Arias, adscrito al Puesto de vigilancia de Transito, fue comisionado para que se trasladara a la carrera 4 con calle 7, diagonal al club el Estribo, en el Municipio Papelón del Estado Portuguesa, a la investigación de un accidente de transito, al llegar al sitio pudo constatar que se trataba de un arrollamiento de un ciudadano de 83 años de edad, quedando identificado como JOSÉ RAFAEL TRAVIESO, quien sufrió traumatismos generalizados, luxación del hombro derecho, fractura completa desplazada de 1/3 distal de cubito y radio derecho, con un tiempo de curación de un mes, calificadas como lesiones graves, lesiones estas causadas por una bicicleta marca MIB, modelo 26, color vino tiento, tipo montañera la cual era conducida por el adolescente SILFREDO TORRES ROSALES.


SEGUNDO

Quedando establecidos los hechos que el Ministerio Público le atribuye al adolescente SILFREDO TORREZ ROSALES y habida cuenta de que los mismos no merece como sanción la privación de libertad, por lo que es procedente la figura de la Conciliación de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de este análisis, esta juzgadora interrogó nuevamente al imputado SILFREDO TORREZ ROSALES y a la víctima, ciudadano: JOSÉ RAFAEL TRAVIESO, si estaban conforme con el acuerdo conciliatorio, quienes manifestaron en forma voluntaria, espontánea, sin coacción ni apremio, que estaban conforme, por lo que se procedió a explicar de manera didáctica el contenido de esta institución, en cuanto al resarcimiento del daño producido a la víctima y en el caso del imputado las consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento con la obligación pactada y los efectos de su cumplimento, tomado en consideración que la condición acordada en el acuerdo no es contraria a derecho, este Tribunal de Control No. 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescente, acuerda:

1.- Homologar el acuerdo propuesto por las partes consistente en:

a.- Obligación del adolescente imputado de mantener y desarrollar una actividad laboral
b.- Obligación del adolescente imputado de cancelarle la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000, oo) al ciudadano JOSÉ RAFAEL TRAVIESO, por concepto de gastos médicos.

2. - Se Ordena suspender el proceso a pruebas por el lapso de seis (6) meses.

TERCERO:

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa de La Sección Penal Adolescentes en Funciones de Control N° 2, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal “d” y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologa el acuerdo conciliatorio entre las partes y suspende el proceso a pruebas, por el lapso de seis (06) meses, en virtud de que el hecho punible que se le atribuyen al adolescente imputado TORREZ ROSALES SILFREDO, no amerita como sanción la privación de libertad tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en contra de éste, identificado UT SUPRA, por el hecho ocurrido el día 10 de abril del 2006, tal como quedaron establecidos en la primera aparte de esta decisión. En tal sentido, de no cumplir con las obligaciones pactadas continuaría el proceso, pudiendo acarrearle la posible sanción de Imposición de Reglas de Conductas prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de diez meses.
Se le advierte a la adolescente, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Público.
En la ciudad de Guanare, a los 28 días del mes de septiembre del año dos mil seis.

LA JUEZA DE CONTROL N° 2,


ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. OMLY SOTO