Guanare, 28 de Septiembre de 2006
Años 196° y 147°


Solicitud: 2CS-544-06

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

Juez: Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

Fiscal: Abg. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

Defensor: Abg. LUIS ALBERTO AROCHA


Con vista al escrito presentado por la Juez de Juicio de esta sección adolescente de fecha 27 de Septiembre del año en curso, mediante el cual decreta la Nulidad Absoluta de la audiencia de presentación del imputado Identidad Omitida por razones de ley , así como también la calificación de flagrancia, a los fines de que se pronuncia sobre el procedimiento a seguir, bien se a por vía abreviada o por vía ordinaria, es por lo que este tribunal de Control Nº 2 ordeno fijar audiencia oral a los fines de emplazar al Ministerio Publico, a objeto de que se pronunciara en cuanto al procedimiento a seguir a lo cual expuso que desistía del procedimiento por flagrancia y solicitaba se siguiera por el procedimiento ordinario, cambiando la calificación jurídica dada en la audiencia de presentación por la Tentativa de Robo de Vehículos y solicitando se decreta la detención preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.

Por su parte la defensa publica representada por el abogado Luís Alberto Arocha hizo objeción a la detención solicitada por el Ministerio Publico y solicito la imposición de una medida cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que en sala se encontraba presente la representante legal del adolescente quien pudiere hacerse cargo del imputado, así mismo ratifico el contenido del escrito presentado por ante este tribunal de fecha 27 de Septiembre del 2006, mediante el cual solicita permiso especial para su representado en virtud de que necesita trasladarse a tomarse unas fotografías, requisito este indispensable para proceder a la inscripción de una Institución educativa.

Tomada en cuenta la precalificación provisional realizada por la fiscal Quinta del Ministerio Público, utilizada sólo a los efectos de la etapa de investigación, como delito de TENTATIVA EN ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo en perjuicio del ciudadano José Gregorio Castillo y por cuanto la presente audiencia tiene por objeto que el adolescente sea oído conforme a lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, y habiéndose cumplido con esta solicitud por cuanto es un derecho y una garantía constitucional, este tribunal al respecto considera que existiendo suficientes elementos de convicción aportados por la Fiscalia del Ministerio Publico para demostrar la existencia de un hecho punible, por lo que esta juzgadora acuerda la detención judicial de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de igual manera se ordena seguir el procedimiento por vía ordinaria y se ordena la autorización del referido adolescente a trasladarse a tomarse las fotografías requeridas para la inscripción en la institución educativa.


Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Publico, de oír al adolescente Identidad Omitida por razones de ley y DECLARA CON LUGAR DETENCIÓN JUDICIAL, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño al Adolescente , por su presunta participación en la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehiculo en perjuicio del ciudadano José Gregorio Castillo, de igual manera se ordena seguir el procedimiento por vía ordinaria y se ordena la autorización del referido adolescente a trasladarse a tomarse las fotografías requeridas para la inscripción en la institución educativa.
En la ciudad de Guanare a los 28 días del mes de septiembre de 2006.

LA JUEZ DE CONTROL NO 2


ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

LA SECRETARIA


Abg. OMLY SOTO