REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 29 de Septiembre de 2006.
Años 196° Y 147°

CAUSA: 2C-311-06

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

DELITO: VIOLACION

FISCAL: ICARDI SOMAZA PEÑUELA.

DEFENSOR: TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.


Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, Abogada ICARDI SOMAZA PEÑUELA, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Papelón, nacido en fecha 11-11-92, soltero, estudiante, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 24.908.245, residenciado en el Caserío Guayabal Municipio Papelón del estado Portuguesa, y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Papelón, de 16 años, nacido el 2-8-90, soltero, estudiante, titular de la C:I V-24.908.241, residenciado en el Caserío Guayabal, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:


P R I M E R O:

Los hechos por los cuales se inicia la investigación fueron ocurridos en junio del 2005, fecha y hora imprecisa, en un terreno ubicado en el caserío Naranjito Municipio Papelón, del Estado Portuguesa, donde se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY sacando una carnada para que su papa pescara, cuando se le acercaron los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY y le pusieron un mecate en los pies y lo tumbaron al suelo y le amarraron las manos, dejándolo boca abajo, le bajaron el short y el interior y fue cuando los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY le introdujeron el pene en el recto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

SEGUNDO:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público expone: que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determino que el hecho imputado a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, no es típico, circunstancia esta que se encuentra configurada en el artículo 318 ordinal 2 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la victima, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, manifestó en su denuncia que en el momento en que se encontraba sacando una carnada para que su padre pescara, se le acercaron los adolescentes imputados, lo tumbaron al suelo y lo amarraron de pies y manos con un mecate, dejándolo boca abajo y luego le introdujeron el pene en el recto, siendo testigo de esto Ramón Rufino Parra, sin embargo a pesar de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY no acudió al medico forense al momento de formular la denuncia, dicho informe se le practico después a fin de determinar las secuelas del abuso sexual del cual fue objeto arrojando como resultado ano rectal, que no presento lesiones antiguas ni recientes, es decir que no coincide lo manifestado por la victima con el resultado del reconocimiento medico forense. Por otro lado el testigo Ramón Rufino Parra manifestó que el no se encontraba presente y que el se entero después por los comentarios en el Caserío.

TERCERO

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, identificados UT SUPRA, por los hechos ocurridos en el mes de junio del 2005, calificados por el Ministerio Público como el delito VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

En la ciudad de Guanare a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil Seis.
La Juez de Control No 2,

Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

LA SECRETARIA,

Abg. OMLY SOTO,